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ECONOMÍA TRIBUNALES

El juez anula una multa de la Paeria porque no la notificó debidamente

La envió a una dirección equivocada, pero la del posterior embargo de cuentas sí la remitió a la correcta || La magistrada afirma que este hecho “sorprende”

Imagen de archivo de la sede de Hacienda de la Paeria.

Imagen de archivo de la sede de Hacienda de la Paeria.SEGRE

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El juzgado de lo contencioso administrativo de Lleida ha anulado una multa de tráfico de la Paeria a una empresa por no habérsela notificado debidamente. La magistrada destaca en su sentencia que en primera instancia, el ayuntamiento notificó la sanción -de 600 euros por saltarse un semáforo en rojo y no facilitar la identidad del conductor- a una dirección equivocada pero, sin embargo, cuando procedió embargar las cuentas de la empresa por su impago, sí lo comunicó a la sede correcta. La sentencia afirma que esta situación “sorprende” y ve falta de “diligencia” del consistorio.

Según explicó Núria Rosell, administradora de la empresa Nurocom Bussiness Group SL, el suceso se remonta al 26 de julio de 2017. “Un vehículo de nuestra empresa se saltó un semáforo y el ayuntamiento envió la multa a la dirección antigua de la empresa. Un hecho sorprendente, ya que nos trasladamos de allí hace tiempo, informando debidamente al Registro Mercantil, y los impuestos municipales sí nos llegan a nuestra dirección actual”, señaló. Esto provocó que la firma no se enterara de la sanción, por lo que meses después el ayuntamiento procedió al embargo de 800 euros de sus cuentas, ya que al importe de la multa se le sumaron intereses de demora y un recargo por impago. La empresa presentó alegaciones a la Paeria, que fueron rechazadas, y en abril de 2019 decidió ir a juicio. La jueza notificó la semana pasada la sentencia, que le da la razón y anulaba la multa.

El fallo, al cual ha tenido acceso este diario, dice que “sorprende” que la sanción se notificase “en un domicilio desconocido y posteriormente por edictos pero, sin embargo en el procedimiento recaudador” se dirigiese a la dirección correcta de la empresa, “no observándose la misma diligencia por parte de la administración con carácter previo en la notificación de las resoluciones del procedimiento administrador”. Por ello, la jueza anuló la multa al considerar que la notificación defectuosa de la multa generó “indefensión” a la empresa.

La denunciante gana el juicio pero pierde 300 euros

A pesar de que la jueza ha anulado la multa del ayuntamiento, la empresa ha perdido 300 euros por el juicio. ¿El motivo? Que la jueza dictamina en su fallo que el ayuntamiento deberá pagar las costas del juicio “hasta el límite de 100 euros” cuando la firma tuvo que pagar 400 a su abogado por defender el caso. “Para poder recuperar los 800 euros que nos han embargado nos hemos tenido que gastar 400, de los cuales solo recuperaremos 100, es decir, hemos tenido que pagar para recuperar un dinero que nos embargaron injustamente”, lamenta Núria Rosell, administradora de Nurocom Bussiness Group SL. Un hecho que califica de “insólito y absurdo” y lo atribuye a que “desde la justicia promueven que no se denuncie a la administración porque el artículo 138 de Ley de jurisdicción Contencioso Administrativa establece que para importes o pagos pequeños la administración solo debe pagar 100 euros de costas incluso aunque acabe perdiendo el juicio”. La responsable de la empresa considera que este hecho genera “indefensión para el afectado y, personalmente, me invita a no recurrir más a la justicia si vuelvo a tener problemas con la administración, por muy injusto que sea el problema y lo denuncio para que a nadie le vuelva a ocurrir una cosa similar”, concluye Rosell.

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