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TRIBUNALES SENTENCIA

Condenado por hacer 'mobbing' a una compañera en el CAP de Balàfia

La Audiencia ratifica 6 meses de prisión por un delito contra la integridad moral|| Considera acreditado que la víctima sufrió insultos y vejaciones durante 3 años

Vista del acceso a la Audiencia de Lleida en el Canyeret.

Vista del acceso a la Audiencia de Lleida en el Canyeret.SEGRE

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La Audiencia de Lleida ha condenado a un auxiliar de enfermería por hacer “mobbing” a una compañera en el CAP de Bàlafia, que denunció haber sufrido insultos y vejaciones por parte del acusado durante tres años. La sentencia confirma la pena impuesta en primera instancia el pasado mes de abril por el Juzgado de lo Penal 1 de Lleida, que condenó al procesado a seis meses de prisión por un delito contra la integridad moral. Asimismo, deberá indemnizar a la víctima con 4.482 euros por los daños psíquicos causados. La sentencia aún no es firme.

Según se explica en el fallo, la Audiencia Provincial rechaza el recurso planteado por la defensa y otorga plena credibilidad a la denuncia de la víctima al considerar que su relato ha sido coherente y persistente durante todo el proceso. En su denuncia, la mujer señaló que sufría insultos y vejaciones por parte de un compañero de trabajo (ambos son auxiliares de enfermería), con frases como “eres una puta amargada, te voy a hundir”, “no me extraña que tu marido te dejara” o “Estás loca, todo lo que haces está mal y te pediré hora en psiquiatría y te encerrarán en un manicomio”. Asimismo, la víctima relató que el procesado le escondía material de trabajo y que la acorralaba en un cuarto para gritarle. Un acoso laboral que presenciaron al menos dos testigos, según señala la sentencia. Incluso una paciente del CAP, que presenció los insultos a la víctima, le dio su contacto por si decidía denunciarle, como finalmente hizo. Asimismo, otra testigo declaró en el juicio que ya había tenido problemas con el acusado por los mismos hechos cuando trabajaban juntos en el hospital Arnau de Vilanova.

Una testigo declaró que sufrió hechos similares cuando trabajaba con el acusado en el Arnau

La Audiencia resalta las continuas descalificaciones y humillaciones, incluso delante de compañeros y usuarios, por parte del acusado a la víctima. “Su actuación iba dirigida a vejar y humillar a la denunciante atentando contra su integridad como persona”, reza el fallo.

La víctima pedía ayuda a otros compañeros por el miedo que tenía

La sentencia de la Audiencia de Lleida considera acreditado el daño psicológico que sufrió la víctima por el trato humillante y degradante por parte del acusado, que se produjo durante un largo periodo de tiempo, y resalta en su sentencia que la víctima incluso pedía ayuda a otros compañeros por el miedo que le producía el acusado. Una situación que cesó, según la propia víctima, cuando esta presentó la denuncia. En su escrito de calificación, la Fiscalía solicitó una pena de 1 año y 3 meses de prisión por un delito contra la integridad moral, mientras que la acusación particular solicitó un total de 2 años y 3 meses (1 año y 3 meses por un delito contra la integridad moral y 1 año por un delito de lesiones). Tanto el Penal como la Audiencia absuelven al acusado de lesiones.

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