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TRIBUNALES SENTENCIA

Condenan a un banco a pagar 408.000 € a una empresa leridana

Imagen de los juzgados de Lleida.

Imagen de los juzgados de Lleida.SEGRE

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El juzgado de Primera Instancia número 2 de Lleida ha condenado a una entidad bancaria a pagar 408.678,49 euros a una empresa leridana correspondientes a un contrato de participaciones preferentes al determinar que la entidad incurrió en “un incumplimiento contractual grave”. La empresa leridana, representada por el abogado Enric Rubio, presentó una demanda para que la justicia “declarara nulo el contrato de participaciones preferentes porque existía error en el consentimiento o dolo omisivo en la conducta de la entidad financiera. En ambos casos, debido a la falta a la falta de información e información errónea facilitada por la entidad sobre la naturaleza, características, consecuencia y riesgos asociados al referido producto”. Por ello, solicitaba una indemnización de 408.678,49 euros por daños y perjuicios. El banco no contestó a la demanda.

El juez afirma que se debe “analizar si se produjo una información clara, comprensible y adecuada al cliente respecto al producto que se adquiría”. Una vez analizado el caso, el juez concluye que el banco no debe presumir que “el cliente conozca el producto que se le vende sino todo lo contrario”. Por último, el magistrado determina que “tras la prueba practicada, entiendo que no consta acreditado que la parte demandada cumpliera con el deber de información de la normativa bancaria” y que la empresa leridana “adquirió un producto financiero de riesgo desconociendo sus características. Ello les ha producido una pérdida”. Por todo ello, condena a la entidad bancaria a abonar a la empresa leridana 408.678,49 euros más los intereses y las costas judiciales. La sentencia se puede recurrir ante la Audiencia de Lleida.

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