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NORMATIVA PADRÓN

El ayuntamiento de Lleida empieza a empadronar a okupas en las viviendas donde se han instalado

Desde el pasado día 1, cuando hasta ahora debían ser inscritos en los centros cívicos de barrio o en el albergue || Aplica una resolución del INE que establece que el padrón debe reflejar el domicilio real

Imagen de archivo de la Oficina de Atención al Ciudadano, que centraliza los trámites del padrón.

Imagen de archivo de la Oficina de Atención al Ciudadano, que centraliza los trámites del padrón.SEGRE

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Los okupas ya pueden empadronarse en las viviendas donde residen irregularmente en la ciudad, después de que el pasado día 1 de este mes entrara en vigor un decreto de alcaldía que autoriza este trámite.

Este decreto deroga otro anterior que les obligaba a empadronarse en los centros cívicos de los barrios o en la sede del albergue de la calle Panera en el caso de que solicitaran ser dados de alta.

El preámbulo del decreto, que figura en la documentación de los trámites del padrón de la página web de la Paeria, señala que este nuevo protocolo aplica las directrices sobre esta materia incluidas en la resolución del 29 de abril de 2020 del Instituto Nacional de Estadística (INE) y de la dirección general de Cooperación Autonómica y Local.

Indica que una de ellas es que “el padrón debe reflejar el domicilio donde vive realmente cada vecino del municipio, y de la misma manera que la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio”.

También explica que a raíz de una moción presentada por la CUP, el pleno de la Paeria acordó el pasado 30 de octubre redactar un nuevo protocolo de acceso al padrón “en consonancia con la normativa vigente”.

Este nuevo protocolo regula el empadronamiento “de residentes que no dispongan de domicilio, que se encuentren en situación de ocupación irregular o tienen domicilios que no cumplen la normativa”.

En el caso de los okupas, establece que cuando soliciten darse de alta en la vivienda en la que se encuentran, deberán hacer constar la dirección, que no disponen de un título jurídico (como una escritura de propiedad o un contrato de alquiler) y detallar si los servicios sociales conocen o no su situación.

El departamento municipal de Estadística les empadronará en la vivienda que okupan una vez que los servicios sociales hayan acreditado que viven allí.

Si los servicios sociales no tienen contacto con ellos, Estadística deberá acreditar el lugar de residencia a través de una notificación certificada o una visita a domicilio y les dará de alta una vez la haya verificado.

En el caso de los “sin techo”, también hay dos opciones. Si el empadronamiento se hace a instancia de los servicios sociales, se les da de alta en el albergue de la calle Panera 7.

Si no intervienen y la persona lo pide directamente, Estadística pide un informe a los servicios sociales, que proponen “la dirección ficticia donde se ha de empadronar”.

Este nuevo decreto también deroga otro de 2007 que impedía empadronar a más de un número determinado de personas en función de la superficie de la vivienda para evitar su sobreocupación.

Ahora, no hay límite, aunque si detecta que puede haber sobreocupación, la Paeria puede pedir a la Generalitat la cédula de habilitabilidad e iniciar un expediente sancionador.

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