ESNOTICIA
¿Debería ser obligatoria la vacunación?
Los juristas advierten que solo se puede recomendar y explican que una vacuna, como una transfusión de sangre, técnicamente es una lesión || Sin embargo, señalan que por razones de salud pública, ante una crisis pandémica, cabe la posibilidad de imponer la obligatoriedad
¿Debe ser obligatorio vacunarse contra la Covid-19? ¿Cuáles son los límites legales? ¿Puede exigirse por vía judicial? Vacunarse, aunque las autoridades sanitarias lo recomienden, no es obligatorio.
Sin embargo, Galicia ha modificado esta semana su ley de Salud para contemplar como una infracción leve la negativa injustificada a vacunarse cuando la autoridad sanitaria haya ordenado previamente hacerlo.
El fiscal jefe de Lleida recuerda que las vacunas son voluntarias cuando son un tratamiento médico
El fiscal jefe de Lérida, Juan Boné, afirma en este diario que “la posición de la Fiscalía es clara: la vacunación, como regla general, es voluntaria cuando es un tratamiento médico”. Sin embargo, añade que “los problemas se plantean más bien a la hora de emitir consentimiento a favor o en contra de vacunarse por menores o personas con discapacidad”.
Para eso, la Fiscalía General del Estado entiende que se debe autorizar judicialmente la intervención médica forzosa en razones de salud pública vinculadas al riesgo inherente a la expansión de contagio y, en particular, a la especial afectación en determinados grupos vulnerables. Es lo que ha pasado con una residencia de Lleida, cuya directora se negó a autorizar la vacunación de un usuario, de quién tiene la guardia de hecho, por desconocer qué efectos secundarios tendría la aplicación de la dosis, al tratarse de una persona con múltiples patologías y no querer responsabilizarse.
La jueza obligó a vacunar al usuario al considerar que las vacunas son seguras y que era beneficioso para él, como adelantó SEGRE ayer. Sin embargo, más allá de la minoría de edad y las incapacidades, la Fiscalía considera que no se debe imponer la vacunación forzosa a los otros grupos de población.
Con respecto a un posible delito de desobediencia en el caso que llegara a ser obligatoria, Boné afirma que “según mi opinión, si la vacunación es voluntaria no puede nunca forzarse por un delito de desobediencia”, o al menos sólo en casos muy excepcionales.
“De alguna manera hay algún punto de equiparación con la actuación de los testigos de Jehová que se niegan a recibir transfusiones de sangre por la voluntariedad que la ley recoge para los tratamientos médicos, aunque la diferencia es que en el caso de los testigos suele haber un riesgo próximo de muerte que evidentemente no se da en la vacunación contra la Covid-19,” afirma Boné.
Protección de la propia salud
Por su parte, el catedrático de Derecho Administrativo de la UdL César Cierco explica en SEGRE que, en el supuesto en el cual se puede obligar a los testigos de Jehová a un tratamiento sanitario, esta imposición se basa en la protección de la propia salud de la persona que no puede decidir por sí misma, donde|dónde encajarían las resoluciones judiciales sobre la Covid-19 de personas mayores residentes en centros los representantes o familiares de los cuales han rechazado la vacunación, como|cómo ha pasado en Lérida en el caso avanzado ayer para|por este diario.
Para Cierco, en caso de que se llegara a obligar a la vacunación priorizaría la protección de la salud pública, es decir, la necesidad de proteger los otros. “Nuestro modelo de vacunación desde 1980 se basa en la recomendación.
El calendario de vacunas tiene carácter recomendado”, destaca a este catedrático de la Universidad de Lérida. No obstante, añade que “está la posibilidad que, de manera puntual, si se produce una situación de grave riesgo para la salud pública, se haga uso de la ley orgánica de Medidas Especiales de 1986 para imponer la vacunación forzosa”.
Esta ley, señala, sólo se ha utilizado una vez después de un brote de sarampión en Granada el 2010, donde el juez, a instancias de la Junta de Andalucía, autorizó la vacunación de 35 niños..
Además, este catedrático recuerda que, según la reciente modificación de la ley de salud gallega anunciada esta semana para|por el gobierno de Alberto Núñez Feijóo, antes de poder imponer una sanción, según la misma norma, hace falta que la autoridad sanitaria imponga a una persona vacunarse y que esta persona incumpla el mandato. En este caso, si hay una sanción administrativa, Cierco recuerda que, como cualquier otra sanción de carácter administrativo, puede ser recorrida|recurrida.
El consentimiento es primordial
Del mismo modo, el abogado penalista Javier Melero explica que “técnicamente una vacuna es una lesión. Y en materia de lesiones, el consentimiento es primordial. De no haberlo puede tratarse de un delito de lesiones. Este problema se produce en el ámbito de la salud con mucha frecuencia, y cuando el conflicto es grave, lo acaba dirigiendo un juez”.
En declaraciones en RAC1, Melero señala que “la vacunación obligatoria plantea un problema legal. Es como las transfusiones de sangre obligatorias, o la alimentación forzosa de personas en huelga de hambre. Todo eso tiene la consideración técnica de lesión. Si por razones religiosas un padre no quiere que hagan una transfusión de sangre a su hijo necesaria para salvar su vida, el médico informa y el juez puede imponer una transfusión coactiva. Hay una decisión por encima de médico y paciente que tiene que tomar una autoridad”. Otra cosa es el supuesto en el cual un sanitario se niega a vacunarse.
“En este caso, se le puede abrir un expediente disciplinario y apartar del servicio, porque en este caso la obligatoriedad le vendrá impuesta por una norma de su sector.” Melero, en cambio, no vería problemas en un pasaporte de vacunas. “No sería atentatorio contra la intimidad. Otra cosa sería que se hiciera una divulgación pública de datos.” Pero en una restricción administrativa por razones de salud pública ante una crisis como el actual, el estado de necesidad “pasa ante una consideración muy residual del derecho a la intimidad”.