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UNIVERSIDAD DISCIPLINA

Plagio y novatadas en las universidades públicas se castigarán con la expulsión

Según el proyecto de ley que derogará una normativa franquista de 1954 aún en vigor

Imagen de archivo de una novatada frente al campus de Cappont.

Imagen de archivo de una novatada frente al campus de Cappont.SEGRE

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Las novatadas, el plagio o el acoso sexual podrán ser sancionados con la expulsión de entre dos meses y tres años en la universidad, según la futura ley de Convivencia Universitaria aprobada en Consejo de Ministros, cuyo ámbito de aplicación excluye a los centros privados y al profesorado y personal no docente. Esto último ya ha sido criticado por la Coordinadora de Representantes de Estudiantes de Universidades Públicas.

El proyecto de ley se enviará al Parlamento a finales del verano y derogará una de las pocas normas franquistas aún en vigor: el Reglamento de Disciplina Académica de Enseñanza Superior, firmado por Franco y el ministro Joaquín Ruiz Giménez en septiembre de 1954 en el Pazo de Meirás. 

Entre las faltas muy graves se encuentra el plagio “total o parcial” de una obra o cometer fraude académico en la elaboración de un trabajo de fin de grado, fin de máster o tesis doctoral. Alterar o falsificar documentos académicos, la discriminación por razón de sexo u orientación sexual, incumplir las normas de salud pública o suplantar a un miembro de la comunidad universitaria también son consideradas también faltas muy graves, sancionadas con la expulsión de dos meses a tres años y la pérdida de la matrícula.

Igualmente lo son hacer novatadas u otras conductas o actuaciones que supongan un grave menoscabo para la dignidad de las personas en espacios universitarios (los colegios mayores no, por ejemplo), e impedir el correcto desarrollo de los procesos electorales de la universidad. 

Son faltas graves apoderarse indebidamente de exámenes o falsear sus resultados, impedir la celebración de actividades universitarias y acceder sin permiso a los sistemas informáticos. Para estos casos se podrá expulsar al alumno durante un mes o sancionar con la pérdida de la matrícula de la asignatura en la que se haya cometido el fraude.

Asimismo, las faltas leves se solventan con una amonestación privada que puede ir acompañada de medidas sustitutivas de carácter educativo o recuperador. Se consideran faltas leves acceder a instalaciones universitarias a las que no se tenga autorizado el acceso, actuar para copiar el contenido de exámenes a través de medios que no se consideren graves o muy graves, o deteriorar de forma no grave el patrimonio de la universidad. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

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