SUCESOS TRIBUNALES
Condenado a prisión un leridano por acosar a su expareja con cartas y canciones 'de amor'
Pese a tener una orden que le prohíbe comunicarse y acercarse a ella|| La Audiencia le impone 10 meses de cárcel por quebrantamiento continuado de condena
La Audiencia de Lleida ha condenado a un leridano a una pena de 10 meses de prisión por acosar a su expareja con cartas y canciones de amor a pesar de tener en vigor una orden de alejamiento que le prohíbe comunicarse y acercarse a ella. Por ello, le condena por un delito continuado de quebrantamiento de condena. De esta forma rechaza el recurso presentado por la defensa y confirma la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Penal 3 de Lleida.
Según la sentencia, el tribunal da por probado que el acusado, desde la ruptura con su expareja, envía “constantemente” letras de canciones o notas de voz con música a la mujer a pesar de tener una orden judicial que le prohíbe comunciarse con ella por cualquier medio. Además, en varias ocasiones se acercó a su domicilio y le introdujo por debajo de la puerta de su vivienda notas ‘de amor’, lo que también tiene prohibido judicialmente al tener una orden que le impide acercarse a menos de 200 metros de la víctima y de cualquier lugar en el que se encuentre.
Una de esas veces, según la víctima, llegó a ver al acusado encapuchado que ,al saberse sorprendido, salió corriendo. La sentencia también constata que existen otras denuncias por acoso, amenazas y coacciones hacia la víctima en la que el condenado es el acusado.
La Audiencia de Lleida da plena credibilidad a la denuncia de la víctima, que alegó tener miedo de que el acusado pueda hacer algo contra ella o contra sus hijos, que tiene problemas para dormir y que la situación es un “sinvivir”. Por todo ello, el tribunal rechaza el recurso de la defensa, que alegaba que no había pruebas de que el investigado fuera el autor de los hechos, a lo que también se opuso el Ministerio Público, que pidió que se confirma la condena.
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La víctima ha interpuesto otras denuncias contra el acusado por amenazas, acoso y coacciones
De esta forma, la Audiencia Provincial confirma la pena impuesta de 10 meses de prisión por un delito continuado de quebrantamiento de condena, aunque la sentencia aún puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Según los Mossos d’Esquadra, uno de cada diez delitos por violencia machista en el ámbito de la pareja registrados en el primer trimestre en las comarcas leridanas fue un quebrantamiento de condena. Esto significa que ya había una orden judicial previa que impedía al acusado acercarse o comunicarse con la víctima. Entre enero y marzo de 2021, se contabilizaron un total de 189 denuncias por violencia machista en el ámbito de la pareja en Lleida.