SUCESOS LEGISLACIÓN
Más tiempo para denunciar abusos a niños y sin visitas a maltratadores
En vigor la ley de protección a la infancia, que fija la prescripción de estos delitos a partir de los 35 años|| Los colegios deberán tener un coordinador de bienestar
Las personas de entre 33 y 50 años que hayan sufrido abusos en la infancia y que no hayan denunciado podrán hacerlo con la entrada en vigor ayer del grueso de la ley de Protección a la Infancia y la Adolescencia frente a la violencia, que aumenta el comienzo del plazo de prescripción de estos delitos, que contará en el momento en que la víctima cumpla 35 años. Hasta ahora, el plazo comenzaba a correr cuando la víctima cumplía 18.
Teniendo en cuenta que la prescripción de estos delitos es de entre 5 y 15 años dependiendo de la gravedad, hasta la fecha, las víctimas de abusos en la infancia tenían como máximo hasta los 33 años para denunciar. A partir de ahora podrán denunciar hasta los 50 años en el caso de delitos más graves.
En la ley también se introduce la perspectiva de género, algo que se refleja en algunas medidas como la prohibición del Síndrome de Alienación Parental o el refuerzo del carácter imperativo de la suspensión del régimen de visitas para el padre cuando el menor ha presenciado violencia machista.
Todo ciudadano que advierta una sospecha de violencia hacia un menor estará obligado a denunciar
Otros aspectos que establece la ley son la incorporación el deber de todos los ciudadanos de “comunicar de forma inmediata” cualquier indicio de violencia sobre menores, también cuando lo haya cometido el cónyuge.
Además, se incluyen el acoso escolar y el ciberbullying como forma de violencia contra la infancia y se habla de garantizar la protección de los menores en internet y las redes sociales. Así, en 6 meses todos los colegios deberán tener un coordinador de bienestar y protección; las entidades de actividades deportivas o de ocio, un delegado de protección y protocolos; y los centros escolares y de tutela deberán garantizar la información a los menores.
Los menores de 14 años solo declararán una vez en el proceso
La normativa hace obligatoria la prueba pre constituida para los menores de 14 años y las personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Esto implica que solo deberán declarar una vez, un testimonio que será grabado durante la fase de instrucción del proceso judicial. Únicamente testificarán en el juicio con carácter excepcional.
Asimismo, se eliminan los desnudos integrales, exploraciones genitales u otras pruebas médicas para determinar la edad de los niños migrantes que llegan solos a España y se crearán juzgados especializados.