SEGRE

TRIBUNALES SENTENCIA

Condenado por tráfico de cocaína y agredir a un comprador de la droga

El Supremo le impone un año y nueve meses de cárcel || Debe indemnizar con 120 euros al cliente, al que propinó un puñetazo porque no tenía suficiente dinero

Imagen del Tribunal Supremo.

Imagen del Tribunal Supremo.EFE

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Un año y nueve meses de prisión, una multa de 210 euros y el pago de una indemnización de 120 euros. Esta es la pena impuesta a un leridano juzgado por un delito contra la salud pública y por la agresión a un comprador, que no tenía suficiente dinero para pagarle.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el acusado y ha ratificado las sentencias de la Audiencia de Lleida y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), donde recurrió en primera instancia. Le condenan por un delito contra la salud pública y un delito leve de lesiones.

Los hechos tuvieron lugar la madrugada del 14 de octubre el año 2017 en un local de ocio nocturno de la calle Sans i Ribes de la capital del Segrià.

Los hechos tuvieron lugar en un local de ocio nocturno en octubre del año 2017

Todos los tribunales han considerado probado que el acusado “contactó con un ciudadano acordando la venta de un envoltorio de cocaína, que el acusado fue a recoger al exterior del establecimiento, entregándoselo seguidamente, si bien en ese momento, como el comprador no llevaba dinero suficiente para pagar, se inició una discusión entre ambos durante la que el acusado le agredió propinándole un puñetazo en la cara”.

A consecuencia del golpe, el comprador sufrió una lesión consistente en una contusión mandibular derecha, que precisó atención médica y que tardó tres días en curar.

Por ello, deberá indemnizarle con 120 euros.

El acusado fue condenado por la Audiencia, pero recurrió primero ante el TSJC y después ante el Supremo al considerar que se había vulnerado su presunción de inocencia y las versiones de los testigos fueron contradictorias. Sin embargo, el Supremo recuerda que fue la persona agredida quién “entregó a los policías que acudieron al lugar el envoltorio que acababa de comprar al acusado, resultando ser, según el correspondiente análisis, 0,71 gramos”. El valor de la cocaína en el mercado ilícito era de 52,48 euros. Además, determina que había dos testigos “que declararon haber visto al recurrente agarrar del cuello al perjudicado, al tiempo que le reclamaba el pago de una cantidad de dinero”.

Por todo ello, el Supremo determina que “las declaraciones de los testigos y del perjudicado, que, a juicio del órgano de apelación, fueron valoradas conforme la sana crítica por el órgano de instancia, vinieron a acreditar la realidad de los hechos denunciados y la autoría del delito contra la salud pública y del delito leve de lesiones por parte del recurrente”, por lo que rechaza su recurso.

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