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TRBINALES SENTENCIA

Perdonan 3 años a un violador de su pareja al no ver parentesco

La Audiencia de Lleida le condenó a 10 años y 2 meses de cárcel || El TSJC ya rebajó la pena 14 meses al suprimir la agravante de género y el delito de maltrato

El juicio se celebró en octubre de 2019.

El juicio se celebró en octubre de 2019.SEGRE

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Un hombre condenado por una violación a su pareja en la capital del Segrià pasará de cumplir una condena diez años y dos meses de prisión -que le impuso la Audiencia de Lleida- a 6 años de cárcel después de que el Tribunal Supremo le ‘perdone’ 3 años de prisión al no ver parentesco y el Tribunal Superior de Catalunya (TSJC) le rebajara otro un año y dos meses al suprimir el agravante de género y el delito de maltrato.

Los hechos tuvieron lugar el 22 de julio de 2018 y los tres tribunales han considerado acreditada la versión de la mujer, que denunció que su novio la había golpeado con un vaso y obligado a mantener relaciones sexuales tras una discusión entre ambos en un hostal.

De esta forma, la Audiencia impuso al agresor nueve años y seis meses de prisión por un delito de agresión sexual y le aplicó las circunstancias agravantes de parentesco y género. Asimismo, le impuso otros ocho meses de cárcel por un delito de maltrato. Es decir, 10 años y dos meses de prisión.

La defensa del acusado recurrió primeramente ante el TSJC, que suprimió la agravante de género y el delito de maltrato y dejó la pena en nueve años, dejando sin efecto la medida de libertad vigilada (cinco años). La defensa volvió a recurrir, ahora ante el Supremo, alegando que no había pruebas y negando que se hubiera acreditado la relación sentimental previa.

En este sentido, el Supremo afirma que, “como la ley prevé, muchas relaciones de noviazgo, más o menos fugaces, carecen de las características necesarias para que puedan ser consideradas como relaciones de afectividad análogas a la marital a los efectos de la aplicación de la agravante de parentesco”.

En este caso, dice que el agresor “simplemente mantenía con la víctima una relación sentimental hacía pocos meses”, por lo que “resulta insuficiente para afirmar de forma consistente la estabilidad que requiere la ley”. Por este motivo, reduce la condena en otros 3 años y la deja en 6.

Absuelto un acusado de abusar de su hijastra en Torrefarrera La Audiencia de Lleida ha absuelto al hombre que fue juzgado el pasado 7 de julio acusado de hacer tocamientos a su hijastra cuando esta tenía dieciséis años, entre febrero y abril de 2018, en Torrefarrera.

El tribunal considera que no hay pruebas que acrediten el delito, afirma que la declaración de la denunciante fue “vaga, genérica y con falta de detalles” y explica que las psicólogas del Equipo de Atención a la Víctima (EATAV) también afirmaron en su informe que las declaraciones de la mujer eran “confusas, ambiguas y generalizadas”. La Fiscalía solicitaba para el acusado una condena de cuatro años y medio de prisión por un delito de abuso sexual a menor de 16 años y otros cinco años de libertad vigilada.

En el juicio, el ahora absuelto negó los hechos y afirmó que la adolescente mentía.

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