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TRIBUNALES SENTENCIA

Demanda entre hermanos por la posesión de más de 80 obras de arte

La Audiencia confirma que el demandante regaló la colección a su hermana para que la exhibiera en su casa || El hombre aseguraba que solo se las dejó en custodia

Vista de la sede de los juzgados de Lleida.

Vista de la sede de los juzgados de Lleida.SEGRE

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La Audiencia de Lleida ha confirmado la sentencia que en primera instancia desestimó la demanda de un leridano que ha reclamado judicialmente que su hermana le devolviera un total de 87 obras de arte valoradas en unos 50.000 euros al asegurar que se las había dejado en custodia y no dado en propiedad.

El demandante llevó a su hermana a los tribunales alegando que las obras eran suyas y que tan solo las entregó para que las custodiase hasta que se trasladase a otro domicilio. En cambio, la demandada, representada por el abogado Enric Rubio, afirmó que todas las obras de arte que su hermano dejó en su casa fueron regaladas y que las que no fueron donadas ya se las devolvieron.

Tras la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lleida que dio la razón a la mujer, al considerar que las obras fueron un regalo y que no debe devolverlas, esta decisión se ratifica ahora por la Audiencia Provincial.

El tribunal afirma que el regalo o donación es compatible con el hecho de que el demandante quería que su hermana fuera la sucesora de la colección de arte, como había dejado en su testamento, y que el hecho de que las obras estuvieran en casa de su hermana no significaba que ya no pudiera seguir disfrutando de ellas, ya que estas fueron instaladas en la vivienda de la mujer según los criterios del demandante, que acudía con regularidad al domicilio de su hermana.

Según la Audiencia, las declaraciones de la demandada y de su familia corroboran que el hombre entregaba esas obras y que estas se colocaban en las paredes de la casa de su hermana. De hecho, añade que incluso se hicieron obras para poder exhibir dicha colección que no se entenderían si solo iba a estar en posesión de la mujer de forma transitoria.

Asimismo, tal y como ya señaló la sentencia de primera instancia, afirma que los certificados de autenticidad no son certificados de propiedad por lo que concluye que las obras fueron un regalo.

Una colección con pinturas, láminas, esculturas y litografías

La colección reclamada está formada por un total de 87 obras, la mayoría pintura aunque también hay otras piezas como esculturas, láminas, acuarelas, litografías de Juan Ramon Espax, Elena Kervinen, Núria Fortuny, Magda Serrano, Neus Daura, Julia Marqués, Rafa Badia o Ricard Arenys, entre otros.

La demandada recordó que algunas de las piezas eran recuerdos familiares de valor sentimental y el resto eran regalos de su hermano. De hecho, la sentencia de la Audiencia avala el criterio del juez de primera instancia al señalar que el demandante no solo regalaba obras a su hermana, sino también a la familia de esta y que parecía que la intención era disfrutar de ellas en la vivienda de la mujer.

Por ello, rechaza el recurso, aunque aún puede recurrir el fallo ante el Tribunal Supremo.

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