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TRIBUNALES SENTENCIA

Le deniegan la pensión de viudedad pese a convivir 18 años con su pareja

El Tribunal Superior de Justicia alega que se debería haber divorciado || Estaban separados de otras personas, por lo que tenían un vínculo matrimonial previo

Vista de la sede del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

Vista de la sede del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.ACN

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha denegado la pensión de viudedad a una leridana tras el fallecimiento de su pareja de hecho, ya que ambos no se habían divorciado de sus anteriores parejas, a pesar de que su unión estaba registrada como pareja de hecho tras una convivencia de 18 años. La sentencia confirma la dictada en primera instancia por el juzgado de lo Social número 2 de Lleida, que había denegado la demanda interpuesta por la afectada contra la resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Según la sentencia, la demandante pidió la pensión de viudedad en agosto de 2018, un mes después de que falleciera su pareja.

Con esta persona había convivido desde el año 2000 y se habían registrado como pareja de hecho en 2016. Sin embargo, ambos estaban separados judicialmente de sus anteriores parejas, pero no divorciados, lo que, según el TSJC, impide que la mujer pueda cobrar la pensión de viudedad al incumplir el requisito de no tener un vínculo matrimonial anterior con otra persona.

La representación legal de la demandante alega que el Código Civil de Catalunya permite el registro de parejas de hechos de personas que tengan un vínculo matrimonial anterior.

Sin embargo, el tribunal señala que la ley estatal fija que esto no es posible, porque se trata de bigamia. Por ello, la Seguridad Social atribuyó la pensión de viudedad a la primera esposa del fallecido, negándosela a la segunda, con la que había convivido durante 18 años antes de su muerte.

Expertos consultados por este diario señalan que en este caso prima la ley estatal, ya que la legislación de la Seguridad Social en términos de pensiones de viudedad es clara en que se debe cumplir el requisito de no tener un vínculo matrimonial anterior. La sentencia del TSJC aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

El TS reconoció una pensión sin estar registrada la pareja de hecho

Hace unos meses, el Tribunal Supremo reconoció la pensión de viudedad a un ama de casa que había convivido durante 30 años con un guardia civil en A Coruña pero que no estaban registrados como pareja de hecho. En este caso, el alto tribunal tuvo en cuenta otra documentación para validar la convivencia, como el padrón o la hipoteca de la casa que compartía la pareja.

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