Los principales puntos de la nueva ley de universidades
Se elimina el requisito de ser catedrático para aspirar a rector y se pedirán años de investigación, docencia y gestión
El ministro de Universidades, Manuel Castells, ha presentado al Consejo de Ministros el anteproyecto de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), que obligará a dedicar un mínimo del 5% del presupuesto de los centros y a reservar el 15% de las plazas permanentes a la investigación. "Para mí sin investigación no hay universidad", ha afirmado el ministro. Castells ha explicado que la nueva norma, que sustituirá el actual del 2001, supondrá cambios en el modelo de elección a rector y los candidatos no tendrán que ser catedráticos. Tendrán que ser funcionarios que acumulen tres sexenios de investigación, tres quinquenios de docencia y una experiencia de cuatro años en algún departamento de gestión de la universidad.
El anteproyecto establece una reducción a la mitad de la temporalidad en la contratación del personal docente e investigación, de manera que se pasará del 40% de la ley actual al 20%. También se pasará del 51% al 55% el porcentaje mínimo de profesorado funcionario que tienen que tener las universidades públicas.
Castells ha explicado que con el objetivo de la mejora de la calidad del sistema universitario, entre otras medidas se establecerá la nueva figura del 'profesor distinguido' "como método de atracción del talento internacional al más alto nivel". Para democratizar el acceso a la universidad Castells ha dicho que se reconocerá el derecho del estudiante a acceder a becas y ayudas al estudio, garantizando la igualdad de oportunidades con independencia de la capacidad económica de las familias.
La nueva ley también prevé aumentar el grado de internacionalización del sistema universitario español, fomentando alianzas interuniversitarias para el desarrollo de títulos y programas conjuntos con universidades extranjeras y doctorados internacionales, así como reforzando los programas erasmus.
principales puntos de la nueva ley
- .La norma dice impulsar la reducción paulatina del peso del gasto universitario que soportan las familias y concibe la beca como un derecho subjetivo vinculado a la situación socioeconómica de los solicitantes.
- .Las universidades deberán contar con unidades de igualdad y de diversidad y con un plan de igualdad de género en política universitaria y en materia de recursos humanos, así como con un protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo.
- Cada universidad contará con un registro retributivo del personal para combatir la brecha salarial.
- Se podrán fijar medidas de acción positiva en los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador funcionario y contratado para favorecer el acceso de las mujeres.
- .Por primera vez se obliga a universidades públicas y privadas a destinar un mínimo del 5 % de su presupuesto a la investigación.
- .Incentiva la atracción de personal investigador de programas de excelencia mediante la reserva de un porcentaje de plazas, introduciendo la figura del "profesor distinguido".
- Se refuerza la objetividad en la elección del personal: la mayoría de los miembros de las comisiones de selección no serán de la universidad convocante y se elegirán mediante sorteo.
- Amplía las personas que pueden ser candidatas al rectorado bajo determinados criterios académicos y se ofrece un sistema alternativo de elección directa o indirecta mediante un órgano específico.
- Deberán ser funcionarios de los cuerpos docentes universitarios con un mínimo de tres sexenios de investigación, tres quinquenios de docencia y 4 años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal.
- El rector podrá ser elegido mediante elección directa por sufragio universal ponderado o mediante un órgano específico, formado de entre 20 y 30 miembros, de los cuales el 50 % serán docentes e investigadores de la universidad, el 10 % estudiantes, el 10 % personal técnico y de administración, y el 30 % personas externas de prestigio.
- .El rector nombrará al decano de Facultad o al director de Escuela.
- .Las universidades reservarán, en cómputo anual, un mínimo del 15 % del total de plazas que oferten para los cuerpos docentes de Universidad y el profesorado contratado permanente, para la incorporación de personal investigador doctor que haya acabado programas de excelencia, autonómicos, nacionales e internacionales.
- .Los profesores ayudantes doctores tendrán hasta un máximo de 180 horas por curso, de forma que compatibilice tareas de investigación.
- Profesores asociados: se podrán contratar a especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional principal fuera del ámbito universitario, con un máximo de 120 horas por curso.