SERVICIOS NORMATIVA
Las comunidades de vecinos no pagarán el agua de casas okupadas
El nuevo reglamento del servicio prevé facturar la deuda al propietario del inmueble donde se consume de forma fraudulenta|| Impulsa los contadores telemáticos
Las comunidades de vecinos no deberán hacerse cargo de la deuda acumulada por facturas de agua correspondientes a viviendas que la consumen de forma fraudulenta (haciendo un puente para saltarse el contador en un piso okupado, por ejemplo), sino que se facturará al propietario del inmueble.
Esta es una de las novedades del borrador del nuevo reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua, que el área de Servicios Urbanos de la Paeria està elaborando para sustituir al actual, que data de 1978. Esta situación es muy común en ciertos barrios, que en conjunto llegan a acumular una deuda por el agua de hasta 400.000 euros y algunas comunidades de vecinos, de hasta 15.000.
El documento ha estado expuesto en la web del ayuntamiento para recabar sugerencias, que se incorporarán si son viables. Después debe pasar por la comisión de Urbanismo y el pleno para su aprobación inicial y abrir un periodo de exposición pública. El reglamento será válido tanto si el servicio de agua lo presta una concesionaria, como ahora, como si la Paeria acordara municipalizarlo.
El reglamento también impulsa el uso de contadores de agua telemáticos “preferentemente y siempre que sea posible” porque permiten saber el consumo a tiempo real sin pasar a hacer una lectura y la detección de fugas.
Actualmente, la inmensa mayoría son analógicos y no se obliga a cambiarlos, aunque ya hay en edificios municipales y en grandes empresas. El documento determina que sí deben ser digitales si no son accesibles para su lectura.
Además, incluye un apartado que regula los abonos por fugas, de los que se hacen entre 6 y 8 al mes. Detalla que si a un usuario se le factura un importe por una fuga fortuita no atribuible a una negligencia suya y aporta la factura de la reparación, se le puede abonar una parte.
Para ello, el exceso de consumo ha de suponer un incremento del 100% del consumo máximo en los últimos dos años y una media igual o superior a 40 m³ mensuales. Asimismo, el texto indica que en los cortes de agua por averías, si el responsable es el prestador y tienen una duración de más de 48 horas, los afectados pueden ser indemnizados con la parte proporcional de la cuota fija.
Sanciones de hasta 3.000 euros por infracciones muy graves
El reglamento determina que el prestador del servicio debe mantener la calidad del agua y responder en un plazo determinado las consultas y reclamaciones que reciba, entre otras cuestiones.
Por su parte, el usuario tiene la obligación de consumir el agua “con criterios de ahorro, eficiencia y uso racional” y tiene prohibido hacer derivaciones en su instalación para suministrar a otro inmueble o revender agua. El documento tipifica como infracciones leves incumplir estas prohibiciones y están sancionadas con multas de hasta 750 euros.
Establece como graves, con sanciones de hasta 1.500 euros, no respetar los precintos, manipular los contadores o llaves de paso para su uso fraudulento, usar agua sin contrato o falsear el consumo.
Las muy graves, multadas con hasta 3.000, son las que causan daños graves a las instalaciones y otras como introducir en la red agua de otra procedencia.