SEGRE

TRIBUNALES PANDEMIA

Obligan a una aseguradora a indemnizar por un cierre por Covid

Sentencia pionera en Lleida, que considera que la póliza cubría las pérdidas que tuvieron || Debe abonar 5.850 euros a un comercio dedicado a artículos de regalo

Imagen de los juzgados de Lleida.

Imagen de los juzgados de Lleida.SEGRE

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El juzgado de Primera Instancia número 1 de Lleida ha condenado a la aseguradora Catalana Occidente a indemnizar con 5.850 euros a un comercio de la capital del Segrià dedicado a la venta de artículos de regalo por haber visto paralizada su actividad comercial a consecuencia de la declaración de Estado de Alarma entre el 14 de marzo y el 4 de mayo de 2020 debido a la pandemia por la Covid-19, en una sentencia pionera en Lleida. La magistrada considera que la póliza concertada por el establecimiento, representado por los letrados Josep Vicente y Adrián Almagro, del despacho leridano Advocats Centre Gestor, cubre las pérdidas producidas por el cierre de negocio, pues lo contrario supondría una exclusión y una limitación de los derechos del asegurado que debería haber sido expresamente aceptada por el establecimiento en el momento de firmar la póliza. La aseguradora se oponía a pagar cantidad alguna alegando la falta de cobertura de la póliza y ser la cláusula limitadora del riesgo asegurado y no limitativa.

Sin embargo, la jueza determina que “debe entenderse incluida la cobertura y, en consecuencia, estimar que la aseguradora tiene la obligación de indemnizar a su asegurado”, en una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico. Además, reitera que “nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión”. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia de Lleida.

Los abogados Vicente y Almagro afirman que, en este tipo de casos, “las empresas afectadas por el confinamiento que tuvieran concertada la cobertura de pérdida de ingresos por cierre de negocio en sus seguros tienen derecho a que se les abone lo que consta en la póliza, que en muchas ocasiones ni siquiera se hacía firmar a los clientes, por lo que nunca podrían haber aceptado limitaciones y exclusiones en las coberturas concertadas”.

La Audiencia de Girona ya ha dictado fallos en este sentido

La Audiencia de Girona ya ha emitido varias sentencias en este sentido. La primera de ellas fue el pasado febrero. De hecho, la magistrada del juzgado de Primera Instancia número 1 de Lleida se refiere a una de ellas que determinó que no estimar la demanda “supondría tanto como restringir la cobertura esperada por el asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio cubierto, en principio, por el seguro contratado”. En uno de estos casos se condenó a una aseguradora a indemnizar a una pizzería. Fue después de que el juzgado de Primera Instancia diera la razón a la aseguradora.

En este caso se fijó una compensación de 200 euros al día durante un período máximo de 30 días. En el caso de Lleida, era a 150 euros al día y por un plazo máximo de 60 días.

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