TRIBUNALES SENTENCIA
Un juez de Lleida anula por usurario el interés del 13% de una hipoteca
En 2019 estaban fijados en el 2,41% y solo tendrán que devolver el capital prestado
El juzgado de Primera Instancia número 6 de Lleida ha declarado usurario el interés del 13% de un préstamo hipotecario de 19.900 euros por lo que la demandante solo deberá retornar el capital prestado. Además, la financiera también ha sido condenada a retornar 450 euros de la comisión de apertura que cobró a la demandante, representada por el abogado Xavier Prats. La afectada concertó en 2019 un préstamo hipotecario con la entidad Estromba Inversores por un importe 19.900 euros con un plazo de amortización de 10 años y un tipo de interés remuneratorio del 13% nominal.
Unos intereses muy por encima de lo habitual. En este sentido, acudió a la justicia para que se declarara la nulidad por usurario del tipo de interés del 13%. En la demanda, el letrado Xavier Prats aportó la tabla de tipo de interés aplicados por las entidades publicado por el Banco de España para el año 2019 que establece un 2,41% para las operaciones de crédito a la vivienda con un plazo de amortización de más de 10 años.
“La comparación entre ambos tipos interés hace que deba reputarse nulo por usurario”, afirmó el letrado. También se solicitó la nulidad por abusiva de otra cláusula que imponía una comisión de apertura por importe de 450 euros. El juez ha analizado el caso y afirma, sobre el interés del 13%, que “la demandada no ha aportado ningún elemento probatorio que justifique el porqué de un tipo tan elevado ni el resto de condiciones establecidas en la jurisprudencia sobre la cuestión, con lo cual el pronunciamiento inevitablemente ha de ser la declaración de usureros de los intereses remuneratorios”.
Es decir, que son ilegales por ser excesivamente elevados. De esta forma, determina que “la actora únicamente deberá reintegrar el principal prestado sin intereses”. Además, también condena a la financiera a abonar a la actora la cantidad de 450 euros por el pago de la comisión de apertura que considera nula por no estar justificado porque la demandante ya abonó otra cantidad “en concepto de asesoramiento legal y redacción de contratos”.
Por todo ello, el juzgado de Instrucción número 6 estima la demanda, anula los intereses del 13% por usurarios y la comisión de apertura por injustificada. La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Audiencia de Lleida