TRIBUNALES SENTENCIA
Condenado un leridano a pagar 500 euros al mes a su exesposa por los trabajos domésticos
Quinientos euros cada mes durante dos años por los trabajos domésticos y otros 18.787 por ayudarle en la contabilidad de su empresa. Eso es lo que deberá pagar un leridano a su exesposa, según una sentencia a la que ha accedido este periódico. Se ha probado que la mujer hacía las tareas de la casa, cuidaba de la hija y ayudaba al marido en su trabajo.
La Audiencia de Lleida ha condenado a un leridano a indemnizar a su exesposa con 12.000 euros, a razón de 500 euros mensuales durante dos años, en concepto de pensión compensatoria por la dedicación a las tareas del hogar, en una sentencia poco frecuente, aunque ya se han dado algunos otros casos (ver desglose). Además, también deberá pagarle otros 18.787 euros debido a que ella colaboraba en las tareas de contabilidad, facturación y comerciales de la actividad del marido, cerrajero. La sección civil de la Audiencia ha ratificado la sentencia de divorcio del juzgado de Primera Instancia 9 de Lleida y fija 18.787 euros por la ayuda en la empresa frente que a los 21.721 que se estableció en primera instancia.
La pareja estuvo diez años casada y tiene una hija en común. El hombre también debe hacerse cargo del 70% de los gastos de la hija, mientras que la mujer debe satisfacer el 30% restante. El abogado de la mujer, Enric Rubio, de Rubio Advocats, explica que “fue una ruptura matrimonial realmente muy traumática.
Después de 10 años de matrimonio, mi clienta se vio sin ningún tipo de ingreso, a pesar de haberse hecho cargo del cuidado del hogar, de la hija en común y de colaborar activamente en la actividad económica y empresarial del marido”. En este sentido, el letrado afirma que, en este caso, “se ha hecho justicia en favor de la mujer. Si bien en Catalunya el régimen legal es el de separación de bienes, el Código Civil catalán contempla mecanismos legales que permiten equilibrar situaciones injustas, derivadas de que uno de los cónyuges se haya hecho cargo del cuidado del hogar o de los hijos o incluso haya contribuido en el negocio o en la actividad económica del otro, como es el caso. En este sentido, es necesario tener en cuenta todas las circunstancias”.
Una sentencia eximió a un padre de pagar 300 euros a su hijo porque sacaba malas notas en la UdL
La Audiencia de Lleida razona que “el período de dos años de prestación que fija la sentencia nos parece correcto y suficiente para que [la mujer]pueda reintegrarse al mercado laboral dada su edad y preparación. Sin embargo, 500 euros al mes, aunque pueda parecer una cantidad importante, se ajusta también a las capacidades de su exmarido (…) en relación a la posición económica de ambos [una vez] rota la convivencia y a las decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, como fue dejar el trabajo anterior que claramente ha mermado la capacidad de la mujer de obtener ingresos”. En cuanto a la compensación por razón de trabajo, el tribunal dice que la demandante “se involucró claramente en la empresa del marido” ya que “ha estado realizando en aquella tareas de carácter administrativo y contable”. La sentencia no es firme y se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.
Casos insólitos en Lleida con diferente resultado
En los últimos años, los juzgados de Lleida han dictado sentencias de divorcio que contemplan pensiones compensatorias por dedicación al hogar o por razón de trabajo. Así, por ejemplo, en 2016 la Audiencia Provincial de Lleida dictaminó que un empresario leridano debía indemnizar a su exmujer con 180.000 euros por las ganancias en la empresa familiar.
La pareja se divorció tras veinte años de matrimonio. Durante 15, la mujer trabajó para la empresa de la que su marido era titular. En cambio, en 2018 denegó una indemnización de 162.000 euros que una mujer solicitaba que le abonara su expareja tras 15 años de relación en común alegando que “se dedicó 100% al domicilio familiar”.
El tribunal no lo vio acreditado. También ha habido casos curiosos entre padres e hijos. Es el caso de un leridano que fue condenado a seguir pagando una pensión de alimentos a sus dos hijas de 20 y 21 años respectivamente aunque ninguna de ellas estudiaba e incluso tenían trabajos remunerados.
En cambio, en el año 2009 se eximió a un padre de pagar una pensión de 300 euros a un hijo de 25 años porque este sacaba malas notas en la Universitat de Lleida. A estas sentencias insólitas se une la dictada ahora que obliga a compensar el trabajo doméstico de la mujer.