TRIBUNALES SENTENCIA
Condenan a un banco a pagar 408.000 € a una empresa leridana
Por no dar información adecuada en un contrato de participaciones preferentes
La Audiencia de Lleida ha condenado una entidad bancaria a pagar 408.678,49 euros más los intereses legales a una empresa leridana correspondientes a un contrato de participaciones preferentes al determinar que la entidad incurrió en “un incumplimiento contractual grave”. El tribunal ha ratificado el fallo del juzgado de Primera Instancia número 2 de Lleida y ha desestimado el recurso que presentó el Banco Santander, que alegó un “error en la valoración de la prueba” al considerar que el juez “no valoró que el demandante tenía una perfil de cliente experto, la información facilitada era correcta” y no hubo daño. La empresa leridana, representada por el abogado Enric Rubio, del despacho Rubio Advocats, presentó una demanda para que la justicia “declarara nulo el contrato de participaciones preferentes porque existía error en el consentimiento o dolo omisivo en la conducta de la entidad financiera.
En ambos casos, debido a la falta de información o a la información errónea facilitada por la entidad sobre la naturaleza, características, consecuencia y riesgos asociados al referido producto”. Por ello, solicitaba una indemnización de 408.678,49 euros por daños y perjuicios. En este sentido, la Audiencia, como ya hizo el juez en primera instancia, afirma que “no hay acreditación alguna de que hubiera habido información clara y suficiente por parte de la entidad bancaria a la parte demandante antes de la suscripción de las participaciones y ni puede llegarse a la conclusión, con la prueba practicada, de la existencia de reunión alguna explicativa que aleje la conclusión de que hubo esa falta de información al hacer creer a la demandante que se estaba contratando un producto seguro, e incluso se dice que no complejo, cuando en realidad no era así”.
También añade que “podemos apreciar que dicha pérdida económica es la consecuencia natural del incumplimiento contractual de la demandada por falta de información, que opera como causa que justifica la imputación de la responsabilidad y de la obligación de indemnizar el daño causado”. Por todo ello, condena a la entidad bancaria a abonar a la empresa leridana 408.678,49 euros más los intereses y las costas judiciales La sentencia no es firme y puede ser recurrida.