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TRIBUNALES ECONOMÍA

La justicia obliga a la Congregació dels Dolors a pagar 250.000 euros por obras a la Paeria

El ayuntamiento rehabilitó la cubierta del oratorio de forma subsidiaria y la entidad recurrió la factura por excesiva || La jueza ha desestimado sus pretensiones, así como las irregularidades que denunciaba

La cubierta del oratorio de la Congregació dels Dolors, en la calle Cavallers, ya restaurado.

La cubierta del oratorio de la Congregació dels Dolors, en la calle Cavallers, ya restaurado.GERARD HOYAS

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La magistrada del juzgado de lo contencioso administrativo de Lleida ha dictado una sentencia que obliga a la Congregació dels Dolors a pagar 249.984 euros al ayuntamiento por las obras subsidiarias de consolidación y rehabilitación de la cubierta del oratorio de la calle Cavallers ejecutadas entre finales de 2017 y 2018.

La congregación religiosa, titular del templo, presentó un recurso judicial en el que, entre otras cuestiones, sostenía que hubo irregularidades en la tramitación administrativa, que los costes de obra imputados “son carentes de toda justificación”, que los trabajos ejecutados fueron “desproporcionadas” en relación con el objetivo, que debía ser la consolidación y no la restauración integral de la cubierta del templo, que no había riesgo de colapso de algunos de los elementos de la misma y que no se les dio la opción de asumir directamente la contratación de los trabajos. Sin embargo, en su sentencia la jueza de lo contencioso desestima todas las pretensiones de la Congregació, da la razón al ayuntamiento y condena a la entidad a pagar las costas por un máximo de 300 €.

En este sentido, la jueza comienza señalando en su fallo que la congregación no recurrió la resolución inicial del ayuntamiento que decretaba la ejecución inmediata de obras en el tejado por razones de urgencia ante el riesgo de colapso de algunos elementos, por lo que se trata de un acto firme. Sobre el hecho de que la entidad alegue que no se le dio la oportunidad de hacer las obras, el fallo indica que “tuvo pleno conocimiento desde el inicio del expediente administrativo de las actuaciones que se estaban realizando, al serle notificadas las resoluciones administrativas dictadas, y no constando ni oposición, ni alegaciones, ni recurso alguno, a excepción del escrito presentado el 18 de febrero de 2018, en el que la parte recurrente reconoce que no disponía de liquidez, por lo que consintió desde el inicio que las obras las realizara subsidiariamente el ayuntamiento”. También desestima la objeción de irregularidades de procedimiento afirmando que el ayuntamiento siguió lo fijado por la normativa sobre supuestos de urgencia por riesgo inminente.

Sobre la solución adoptada, concluye que se contemplaron tres opciones y que se hizo “la más económica y adecuada al edificio histórico”. Por último, el letrado de la congregación presentó un informe pericial que cifraba el importe de las obras en 163.411 euros en lugar de los 249.984 imputados por el ayuntamiento. Al respecto, el juez también avala esta última cantidad al destacar que toma como referencia “los precios oficiales de referencia ITEC de la Generalitat”, mientras que el informe se basa en los de una plataforma privada.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida. Cabe recordar que, debido al mal estado del techo antes de las obras, el ayuntamiento tuvo que precintar el templo por riesgo de caída.

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