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SUCESOS TRIBUNALES

Recurren la absolución de un padre por abusos

La madre de un niño de 5 años que acusa a su expareja de practicar sexo oral a su hijo presenta un recurso ante el TSJC al considerar que hay pruebas suficientes para condenar

El juicio que se celebró el pasado 16 de febrero en la Audiencia.

El juicio que se celebró el pasado 16 de febrero en la Audiencia.SEGRE

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La madre que denunció a su expareja de abusar sexualmente de su hijo de 5 años ha presentado recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, después de que la Audiencia de Lleida absolviera al acusado por falta de pruebas. La acusación particular, representada por Xavier Prats, de Prats Advocats, considera que hay pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia y señala la “sorpresa” por la absolución, ya que la propia Audiencia admite en su sentencia que hay “sospecha” de que el menor sufrió abusos sexuales de carácter intrafamiliar. En el recurso, la acusación particular señala que la sala no ha tenido en cuenta ninguno de los testimonios de referencia como los de la madre, la abuela y los profesores de menor, así como las psicólogas, que señalaron en el juicio que el niño les había contado que su padre le hacía sexo oral.

Es más, añade que le sorprende que la Audiencia dé credibilidad al relato del niño y a las psicólogas pero haya dictado una sentencia absolutaria. En el recurso, también recuerda que los psicólogos de la EATAV afirmaron que la conducta del niño era compatible con posibles abusos intrafamiliares y que la Fiscalía, que en principio no acusaba, al acabar el juicio también solicitó condena para el acusado. Según la denuncia, los hechos se conocieron el 26 de septiembre de 2019, cuando una profesora sorprendió a niño en el lavabo del colegio haciéndole una felación a un alumno de otra clase.

La tutora y la psicóloga declararon en el juicio que el menor dijo que lo encontraba normal “porque es lo que hacía con su padre”. La acusación pide una condena de 6 años de prisión para el acusado, que se inhabilite de la patria potestad, que no pueda comunicarse ni acercarse al niño durante 10 años y que indemnice a la madre con 15.000 euros.

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