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SUCESOS TRIBUNALES

El TS ratifica la condena al exlíder de Vox en Lleida por abusos a discapacitados

Considera probado que José Antonio Ortiz Cambray pagó a las víctimas a cambio de actos sexuales||La Audiencia de Lleida le condenó a 14 años y 3 meses de prisión

Imagen de archivo de José Antonio Ortiz Cambray en marzo de 2019 tras su detención.

Imagen de archivo de José Antonio Ortiz Cambray en marzo de 2019 tras su detención.AMADO FORROLLA

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 14 años y 3 meses de prisión para el exlíder de Vox en Lleida José Antonio Ortiz Cambray por abusar sexualmente de dos hombres con discapacidad, e intentarlo con un tercero, a los que ofrecía cantidades de dinero, de entre 5 y 20 euros, a cambio de diferentes actos sexuales. La condena es por los delitos de abuso continuado de persona con discapacidad, corrupción de personas con discapacidad y pornografía. El alto tribunal rechaza el recurso presentado por la defensa a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que ya ratificó el fallo emitido por la Audiencia de Lleida en diciembre de 2020.

Cambray se encontraba en libertad provisional, pero ahora la sentencia ya es firme. La Sala de lo Penal del Supremo señala que ha quedado probado que Ortiz Cambray “aprovechándose de la discapacidad que padecían sus dos víctimas, a las que conocía, y con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales”, les ofreció a través de Whatsapp mantener contactos a cambio de dinero. A una de las víctimas le dijo que “cuánto mejor lo hiciera más cobraría”.

La Sala afirma que abusó de la discapacidad de las víctimas, que son personas “vulnerables o necesitadas de especial protección”. Añade que la sentencia recurrida no niega la capacidad de autodeterminación sexual de las víctimas, sino que constata que “se abusó de su minusvalía mental de forma consciente para incidir en su desarrollo”. Asimismo, explica que el hecho de que no haya un trauma emocional de los hechos no desvirtúa la tipicidad y que el acusado buscaba precisamente a personas con desinhibición vinculada a su discapacidad.

La sentencia señala que el acusado fue ganándose la voluntad de las víctimas usando también la diferencia de edad, “aprovechando su inmadurez psíquica que les impedía captar o discernir” la significación y connotaciones sociales de las acciones de trato carnal por precio, en un caso, o de acceder por cantidades irrisorias a prestar el propio cuerpo para la elaboración de imágenes pornografías. También rechaza la defensa del condenado de que fue víctima de la “coacción” de la víctima así como la planificación para hundirle políticamente.

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