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TRIBUNALES SENTENCIA

Una viuda de Lleida no debe pagar las cuotas de autónomos del marido fallecido

El TSJC corrige al SEPE y exime a una leridana de cubrir las cuotas|| La mujer ha conseguido la pensión de viudedad, que le había sido denegada por estos impagos

Vista de la sede de los juzgados de Lleida en el Canyeret.

Vista de la sede de los juzgados de Lleida en el Canyeret.SEGRE

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya da la razón a una leridana a la que exonera de pagar las cuotas impagadas por su marido que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reclamaba al fallecimiento de este. Según la sentencia, que ratifica el fallo dictado en primera instancia por el Juzgado de lo Social 2 de Lleida, el organismo público reclamó al fallecido más de 2.600 euros por percepciones indebidas de prestación de desempleo mientras cotizaba en el régimen de trabajadores por cuenta propia. Una deuda que, al morir el trabajador autónomos, se le reclamó a la viuda y a la hija de ambos al considerar que eran sus herederas.

De hecho, esta deuda que el SEPE reclamaba al fallecido impidió en un principio que la viuda pudiera reclamar su derecho a cobrar una prestación por viudedad. El Instituto de la Seguridad Social le rechazó el cobro de esta prestación al señalar que su marido no estaba al pendiente de pago con la administración y que este no había cumplido el periodo mínimo de cotización antes de su fallecimiento, que cifra en 500 días en los cinco años anteriores a su muerte. Sin embargo, la viuda reclamó esta prestación ante el Juzgado de lo Social 1, que condenó al INSS a reconocerle la prestación por viudedad y a la hija, por orfandad.

Al dar la razón a la mujer el juzgado de Lleida, el SEPE presentó un recurso ante el TSJC, que este ha rechazado. La razón que esgrime el tribunal es que no ha quedado acreditado que la viuda aceptara la herencia de su marido, como ella señalaba, y que el SEPE reclamó el impago a las personas que vivían en el mismo domicilio que el fallecido, sin demostrar que aceptara o no ser la heredera. Asimismo, rechaza que el cobro de la prestación por viudedad y orfandad sea una aceptación de la herencia, ya que la mujer solo aceptó pagar las cuotas impagadas si era la única manera de acceder a la prestación. La sentencia aún no es firme y cabe recurso.

La ley señala que el pago lo harán los que acepten la herencia

El reglamento de la Seguridad Social establece que los herederos del responsable del pago de la deuda a la administración, desde la aceptación expresa o tácita de la herencia, responderán solidariamente entre sí de su pago con los bienes de la herencia y con su propio patrimonio, salvo que la aceptasen a beneficio de inventario; en tal caso, solo responderán con los bienes de la herencia que les hayan sido adjudicados. Se dejará sin efecto la reclamación si el heredero renunciase a la herencia.

Si queda acreditado que no existen herederos conocidos o estos no aceptan la herencia, el procedimiento de los impagos se hará contra los bienes de la herencia. En el caso de la sentencia del TJSC, el tribunal no considera que la viuda se beneficiara ni incrementara su patrimonio por no pagar la deuda.

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