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TRIBUNALES BALANCE

Cien condenas en Lleida contra marcas de camiones por pactar los precios

El juzgado de lo Mercantil de Lleida ha dictado 98 sentencias condenatorias contra los fabricantes de camiones Volvo, Daf, Man, Renault y Mercedes por pactar precios. Les condena a pagar un 10 por ciento de lo que se pagó por camión. Una de las condenas ha llegado a la Audiencia de Lleida que ha aumentado la indemnización del 10 al 21%.

Camiones estacionados en el polígono El Segre de Lleida.

Camiones estacionados en el polígono El Segre de Lleida.JORDI ECHEVARRIA

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El juzgado de Primera Instancia número 6 (Mercantil) de Lleida ha dictado un centenar de sentencias en las que condena a fabricantes de camiones por pactar una subida en los precios de los vehículos entre 1997 y 2011. Los fabricantes deberán pagar solo en Lleida indemnizaciones que suman unos 6,7 millones de euros. Son demandas de empresas, agencias de transportes y particulares laridanos que se presentaron por lo que se conoce como el fraude del ‘Cártel de camiones’ que formaban Iveco, Daf, Man, Scania, Renault-Volvo y Daimler-Mercedes, a los que la Comisión Europea multó con 2.930 millones. En este sentido, se condena a las marcas “por formar parte de un cártel que incurrió en conductas colusorias contrarias a la libre competencia Espacio Económico Europeo (EEE) con respecto a camiones, conductas que incluyeron el intercambio de información o acuerdos o prácticas concertadas sobre la fijación de precios y los aumentos de los precios brutos, así como el calendario y la repercusión de costes para la introducción de las tecnologías de emisiones exigidas por las normas Euro 3 a 6, desde 17 de enero de 1997 hasta el 20 de septiembre de 2010”.

Por todo ello, condena a las marcas a indemnizar a los demandantes con el 10% del precio de adquisición del vehículo. Así, las condenas van de los 5.675 a los 682.310 euros. Los perjudicados son desde particularas a empresas del sector.

Eduardo Enrech, magistrado del juzgado Mercantil y juez decano de Lleida, explicó ayer a este periódico que todavía hay pendientes un centenar más de sentencias por emitir en las que aplicará el criterio que ha fijado recientemente la Audiencia de Lleida (ver desglose). “Han marcado un nuevo criterio que es por los daños peritados y no por el 10% del precio de adquisición del camión”.

Primera sentencia de la Audiencia, que triplica la cuantía a pagar

La Audiencia de Lleida ha emitido recientemente la primera sentencia del ‘Cártel de camiones’ en la que mantiene la condena contra el fabricante pero triplica la indemnización a la que debe hacer frente.

En este sentido, da la razón a los demandantes y eleva la cantidad por los daños que han peritado y no por el 10% del precio de adquisición del vehículo. Concretamente condena a Man Trucks a indemnizar con 76.143,97 euros a una empresa de transportes leridana. El juzgado Mercantil fijó la indemnización inicial en 24.950 euros, por el sobrecoste de dos camiones adquiridos en los años 2005 y 2010.

La sentencia fue recurrida tanto por la marca como por la empresa de transportes. Man alegó, entre otros motivos, que la reclamación ya había prescrito y que la sentencia de instancia infringía la normativa. Por su parte, la empresa reclamó que la cuantificación de los daños debía ser superior.

El tribunal, una vez analizado el caso, ha desestimado el recurso presentado por Man y estima el recurso de la firma leridana fijando la indemnización a pagar en “76.143,97 euros”, el triple del juzgado Mercantil. En este sentido, afirma que “los sobrecostes que resultan de la pericial de la actora para los años de adquisición de estos camiones de autos son del 22,47% para el 2005 y del 21,55% para 2010”. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Además, posiblemente los fallos serán recurridos nuevamente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que será quién fijará el criterio definitivo. En este sentido, el juez Eduardo Enrech avanzó que en el centenar de sentencias que están pendientes de emitir “aplicaré el criterio de la Audiencia de Lleida, fijando la indemnización en el daño y el perjuicio que sufrió el comprador”.

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