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TRIBUNALES SENTENCIA

Eximido de una deuda de 97.791 € de su empresa a la Seguridad Social

El TSJC da la razón a un leridano al que responsabilizaban de la quiebra de la firma || En otros dos casos, que suman 325.000 €, las han anulado en vía administrativa

Imagen de los juzgados del Canyeret de Lleida.

Imagen de los juzgados del Canyeret de Lleida.SEGRE

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha eximido a un leridano de pagar a la Seguridad Social una deuda de 97.791,33 euros de su empresa, de la que era administrador y propietario, entre mayo de 2011 y junio de 2012 por ser “actos administrativos contrarios al ordenamiento jurídico”. Se trata de una sentencia que sienta un precedente en Catalunya ya que es la primera vez que el TSJC revoca una resolución derivando responsabilidad acordada con la Tresorería General de la Seguridad Social (TGSS). El empresario ha sido representado por el abogado Jaume Pujades, de Despatx Moragues, que explica que “nunca hasta ahora el TSJC había dejado sin efecto una derivación de responsabilidad de la TGSS ya que siempre se consideraba que era suficiente con la mera insolvencia de la sociedad para que su administrador tuviera que pagar”.

En este tipo de casos, cuando una sociedad tiene deudas con la Seguridad Social y no las paga, el jefe de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social siempre deriva la responsabilidad social en sus administradores. Esto significa que la TGSS les hace responsables solidarios de las deudas de la empresa, incluso en caso de que haya habido concurso de acreedores y haya sido declarado fortuito (como fue en este caso). “La persona física que administra la sociedad de capital se convierte en deudora a ojos de la Seguridad Social”, explica el abogado Jaume Pujades, que por la vía administrativa ya presentó recurso, que fue desestimado.

Posteriormente, llevó el caso a la justicia e interpuso una demanda ante el juzgado de lo Contencioso Administrativo de Lleida, que también la tumbó. Recurrió ante el TSJC, que anuló el fallo y dio la razón al empresario, eliminando la deuda. La TGSS no recurrió, por lo que la sentencia ya es firme.

Pese a este caso, que sienta jurisprudencia a nivel de Catalunya, la TGSS sigue derivando responsabilidad contra empresarios. Sin embargo, según explica Jaume Pujades, “cuando el administrador recurre y formula el recurso de alzada con las justificaciones adecuadas, la dirección provincial de la TGSS anula en vía administrativa la resolución del jefe de recaudación”, por lo que la deuda queda sin efecto. Así, en dos nuevos casos del Despatx Moragues, ya han anulado sendas deudas de 199.502,44 y 125.623,60 euros, que suman unos 325.000 euros, sin llegar a los tribunales.

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