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TRIBUNALE SENTENCIA

Condenado por no pagar la pensión de sus hijas pese a tener dinero

No abonó ninguna cantidad a su expareja en dos años y medio || Rechazó ofertas de trabajo, adeuda más de 40.000 euros y la jueza ve una “conducta maliciosa”

Imagen de archivo del juzgado de lo Penal 3 de Lleida.

Imagen de archivo del juzgado de lo Penal 3 de Lleida.SEGRE

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El juzgado de lo Penal número 3 de Lleida ha condenado a un hombre por un delito de abandono de familia por no pagar durante años la pensión de alimentos de sus hijas pese a tener capacidad económica e incluso rechazar ofertas de trabajo. La jueza lo multa con 720 euros y le obliga a pagar a su expareja, representada por el letrado Enric Rubio, de Rubio Advocats, las cantidades que no abonó entre agosto de 2017 y abril de 2022 y que ascienden a unos 40.000 euros. La magistrada considera probado que el acusado “con conocimiento de la obligación que le venía impuesta por sentencia de abonar 800 euros mensuales en concepto de alimentos para sus hijas, así como el abono del 50% de los gastos extraordinarios (…), teniendo capacidad para ello y de forma voluntaria, dejó de abonar las mismas en agosto de 2017, sin realizar ningún ingreso hasta marzo de 2020”.

La sentencia no es firme y ha sido recurrida ante la Audiencia de Lleida. En el juicio, el acusado expuso falta de capacidad económica por quedar sin trabajo, deudas con Hacienda y la Seguridad Social, aunque manifestó haber recibido ofertas de trabajo que rechazó porque su sueldo le sería embargado y no vería el dinero, según la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico. Por su parte, la demandante explicó que su expareja reanudó los pagos a partir de marzo de 2020, tras el auto de búsqueda y captura, con tres pagos por un total de 4.800 euros y posteriormente haciendo pagos parciales.

La juez considera acreditada “la conducta reiteradamente incumplidora, manifiesta y maliciosa del acusado” y “el hecho de no haber realizado aportación alguna al sustento de sus hijas que denote mínima voluntad cumplidora”. Por todo ello, sentencia que “el impago de las pensiones alimenticias obedece a una voluntad incumplidora del acusado que, con medios económicos suficientes, dejó de pagar la pensión alimenticia, mereciendo por ello un reproche penal”

Autor de un delito de abandono de familia, multado con 720 euros y debe pagar la deuda

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