TRIBUNALES JUSTICIA
Rechazan extraditar a una leridana maltratada que huyó con su hija
La mujer, que era reclamada por Argentina, fue arrestada en febrero tras 19 años de fuga || La Audiencia Nacional dice que lo que hizo no era delito en España
La Policía Nacional detuvo en febrero a una vecina de Lleida maltratada buscada por Argentina por sustracción de menores después de que se fugara hace 19 años con su hija de apenas cautro años, como ya informó este periódico. Sobre ella pesaba una orden de detención internacional para extraditarla a ese país que el bufete leridano Betriu Advocats ha conseguido dejar sin efecto. La Audiencia Nacional acordó la semana pasada “no acceder a la extradición de la mujer”, que en el país sudamericano podía haber sido condenado a hasta 15 años de cárcel.
El tribunal alega que lo que hizo la maltratada no es delito en España. “Es muy valiente. En 2003 huyó de Argentina con su hija de 4 años en un intento desesperado de acabar con la situación de maltrato que sufría en manos de su expareja, quien, además, no aportaba contribución alguna para ayudarla a los gastos de la niña.
Llegó a España sin ningún apoyo, encontrando en Lleida la tranquilidad que estaba buscando”, comenta su abogada, Cristina Guilanyà. Tras ser detenida, la mujer quedó libre con cargos y el 13 de septiembre se celebró una vista en la Audiencia Nacional. La letrada de la mujer basó su defensa en que no se cumplía el principio de doble incriminación–para que el tribunal pueda acceder a la extradición, los hechos objeto de la denuncia deben ser delito en ambos países–, y el Código Penal vigente en el momento de los hechos y en el momento en que la menor cumplió los 18 años (ya que se trata de un delito continuado) no lo tipificaba como delito.
Concretamente, en este periodo, hasta la modificación en 2021, se consideraba sustracción “el traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia”. En este caso, se acreditó que la reclamada tenía atribuida la guarda legalmente por un juzgado de Buenos Aires, por tanto, los hechos no eran delito en España. Por todo ello, la Audiencia Nacional afirma que “el denunciante ni convivía ni tenía la guarda y custodia de la menor y, merced a la conducta de la madre, solo se vio privado de su derecho de visitas, situación frente a la cual nuestro ordenamiento jurídico penal no prevé sanción alguna, al ser un conflicto del orden civil”.
Así, “los hechos objeto de reclamación no serían típicos conforme al ordenamiento jurídico español, pues el tipo requiere la ‘falta de consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente’ y, si la menor convivía habitualmente con la madre, ésta no podría ser sujeto activo del delito”.