TRIBUNALES NORMATIVA
El TC avala obligar a los comercios a garantizar la atención en catalán
Había suspendido este punto de la ley catalana hace cinco años || Ratifica la ampliación de 75 a un mínimo de 90 horas de la apertura semanal de las tiendas
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno español contra varios artículos de la ley catalana de comercio por invasión de competencias del Estado. No obstante, avala la obligación de los empleados de los establecimientos de estar en condiciones de atender a los consumidores que se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales en Catalunya, lo que supone que no pueden negarse a atender a alguien que se les dirija en catalán. EL TC no lo ha considerado como un deber de conocimiento efectivo de una lengua determinada que recaiga directamente sobre unos sujetos concretos.
En 2017, suspendió este punto cautelarmente. En cambio, el TC resuelve que la ley catalana contraviene la legislación básica estatal sobre los horarios comerciales, En concreto, Catalunya limitaba a un máximo de 75 horas semanales la apertura de los establecimientos, pero la normativa estatal fija un mínimo de 90. Como este punto fue suspendido cautelarmente en 2017, ya no se aplicaba la limitación de las 75 horas.
Asimismo, se ha declarado conforme a la Constitución los artículos sobre los períodos de rebajas, al entender el Tribunal que contiene un criterio puramente descriptivo, ya que se trata de una recomendación, a pesar de que hace cinco años también había suspendido cautelarmente este apartado.Además de anular el límite mínimo establecido por la normativa básica estatal en lo que se refiere al número de horas semanales de apertura, también se anulan puntos que regulan la introducción de restricciones de horarios y días de apertura incompatibles con la libertad horaria reconocida por la normativa básica estatal; los que establecen reglas de silencio negativo ante la falta de resolución expresa de la administración autonómica en lo que se refiere a la condición de municipio turístico, de forma contraria a la normativa básica estatal; la alteración de los plazos de prescripción fijados en la ley estatal en relación con determinadas infracciones y sanciones; y cuando se establece un plazo de caducidad de las declaraciones de municipios de interés turístico incompatible con la normativa básica estatal.Por conexión o consecuencia, se han declarado inconstitucionales las reglas que limitan la vigencia máxima de la excepción aplicable a los municipios turísticos y prórroga de la condición de municipio turístico.