SEGRE

TRIBUNALES SENTENCIAS

Condenado a tres años de prisión por abusar de su hijastra de seis

La Audiencia no ve probado que hubiera penetración || La Fiscalía, que pedía 12 años por abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal, estudia recurrir

La Audiencia juzgó el pasado 14 de septiembre al ahora condenado por violar a la hija de su pareja.

La Audiencia juzgó el pasado 14 de septiembre al ahora condenado por violar a la hija de su pareja.A.GUERRERO

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La Audiencia de Lleida ha condenado a solo tres años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de su hijastra de 6 años entre 2019 y 2020 en la capital del Segrià. La Fiscalía solicitaba una condena de doce años por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal con el agravante de parentesco y, a pesar de que los investigadores hallaron ADN del acusado en las braguitas de la pequeña, el tribunal considera que no hay pruebas suficientes para acreditar que existiera penetración y reduce la pena a tres años de prisión por un delito de abusos. Asimismo, la Audiencia le impone cinco años de libertad vigilada, una orden de alejamiento y comunicación con la víctima y una indemnización de 15.000 euros.

También acuerda la salida de prisión del condenado, encarcelado preventivamente desde que el 30 de mayo de 2020 los Mossos d’Esquadra lo detuvieron en el hospital Arnau de Vilanova ante las sospechas del personal médico de que la menor hubiera sido agredida sexualmente, al haber cumplido más de la mitad de la pena impuesta. Aunque el tribunal considera probados los abusos − en el juicio del pasado 14 de septiembre, los psicólogos forenses del departamento de Justicia consideraron creíble el relato de la menor al ser “espontáneo, libre y concreto” −, en su fallo argumenta que “la dificultad de la menor a la hora de verbalizar lo realmente acontecido” no permite corroborar que hubiera penetración, motivo por el que rebaja la pena. La sentencia no es firme y la Fiscalía estudia presentar recurso ante el Tribunal Supeior de Justicia de Catalunya (TSJC).

La nueva ley del “solo sí es sí”, que entró en vigor la semana pasada, reforma el Código Penal y establece que todo acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento es una agresión sexual. A partir de ahora las víctimas ya no tendrán que demostrar que han sufrido violencia o que se han resistido para acreditar una agresión y se elimina el delito de abuso sexual del Código Penal. La pena máxima será de quince años en el caso de la violación y de ocho en el de la agresión sexual sin penetración cuando concurra algún agravante.

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