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El Tribunal Supremo obliga a la Paeria a reiniciar la expropiación del campo del AEM

Concluye que el sistema de valoración del suelo aplicado en 2016 es incorrecto y hay que cambiarlo

Un lance del útimo partido del AEM femenino en su campo.

Un lance del útimo partido del AEM femenino en su campo.CARLES MIRANDA

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La expropiación efectuada por la Paeria en 2016 de las dos terceras partes del campo del AEM que eran de titularidad privada (el otro tercio ya era municipal) ha quedado anulada por una sentencia del Tribunal Supremo que obliga a reiniciar el proceso utilizando un sistema de valoración distinto al aplicado, validado por el Jurado de Expropiación (organismo que depende de la Generalitat), que cuantificaba en 68.546 euros la cantidad a pagar a cada uno de los dos propietarios (137.092 euros en total). El Alto Tribunal determina que el valor del suelo debe calcularse con el “método de capitalización de la renta real o potencial de la explotación deportiva” (el campo de fútbol), cuando la Paeria -con el aval de la Generalitat- lo había hecho por el sistema de capitalización de rentas partiendo de un cultivo potencial del manzano, predominante en la zona, porque la instalación está ubicada en una finca rústica. Así, la expropiación efectuada por el anterior equipo de gobierno del PSC se convierte ahora en papel mojado.

El fallo estima parcialmente el recurso de casación presentado por la propietaria de un tercio de la finca y anula la que dictó en marzo de 2021 el Tribunal Superior de Justicia. Esta, aunque estimó en parte los recursos de los dos dueños afectados y obligaba al consistorio a abonar como mínimo 126.000 euros más al considerar que había aplicado de forma indebida la deducción de esta cantidad por unas obras de mejora, solo retocaba el sistema de valoración, pero no lo cuestionaba. El Supremo destaca que la expropiación afecta a “un terreno situado en suelo rural destinado a la práctica de la actividad de fútbol de formación desde hace décadas” [1971], y que esta actividad “no solo es que haya sido conocida y tolerada por el ayuntamiento expropiante, sino que este también ha contribuido activamente” a su mantenimiento.

Añade que, según la legislación vigente, este uso deportivo no es incompatible con su ubicación en suelo rústico. “Por tanto, nada impide calcular el valor del suelo tomando en consideración para ello la actividad deportiva que realmente se desarrolla en él desde hace décadas y cuyo mantenimiento constituye en este caso, precisamente, la causa expropiandi”, señala. Por ello, ordena “la retroacción de las actuaciones hasta el momento previo a la determinación del justiprecio, para que el Jurado de Expropiación efectúe de nuevo el cálculo del valor del suelo”.

Eso sí, desestima la pretensión de la recurrente de fijar la valoración de su parte en 382.937 euros.

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