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TRIBUNALES SENTENCIA

Anulada en Lleida la condena a un hombre por no pagar la pensión de sus hijas

La Audiencia revoca la sentencia de una jueza que determinó que tenía dinero y una “conducta maliciosa” || Concluye que pasaba por “dificultades económicas”

El juicio se celebró en el juzgado de lo Penal 3 de Lleida.

El juicio se celebró en el juzgado de lo Penal 3 de Lleida.SEGRE

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La Audiencia de Lleida ha revocado íntegramente una sentencia del juzgado de lo Penal 3 que condenó a un hombre por un delito de abandono de familia por no pagar durante años la pensión de alimentos de sus hijas al considerar que tenía capacidad económica e incluso rechazó ofertas de trabajo (ver SEGRE del 18 de septiembre). El tribunal lo absuelve al determinar que el “acusado ha pasado por importantes dificultades económicas, que le han impedido hacer frente a sus obligaciones”. La jueza lo multó con 720 euros y le obligaba a pagar a su expareja las cantidades que no abonó entre agosto de 2017 y abril de 2022 y que ascienden a unos 40.000 euros.

El acusado recurrió ante la Audiencia y alegó que la jueza había incurrido en un error a la hora de valorar la prueba relativa a su capacidad económica y que no pagó la pensión en ese periodo “porque no pudo”. La Fiscalía y la acusación particular se opusieron a ello. El tribunal ha analizado de nuevo el caso para determinar si hubo “voluntariedad del incumplimiento de pago”.

En el juicio, el hombre afirmó que no pagó la pensión de alimentos porque carecía de ingresos. En este sentido, la sala considera que “la abundante prueba documental aportada a las actuaciones refleja, respecto a la capacidad del acusado, durante 2017 y 2018, que carecía de saldos positivos en sus cuentas bancarias y que no cobró prestación por desempleo, constando desde el 7 de mayo de 2019 como demandante de empleo”. También enumera que no obtuvo rentas suficientes, sufrió un proceso de desahucio y tenía importantes deudas con la Seguridad Social.

Por todo ello, los magistrados afirman que “nos encontramos con que ciertamente concurren serias dudas de que el acusado contara con capacidad económica suficiente (...) para abonar la pensión de alimentos”. Contrasta así con la valoración que hizo la jueza, que determinó que el impago “obedece a una voluntad incumplidora del acusado que, con medios económicos suficientes, dejó de pagar la pensión alimenticia” y le tachó de tener una “conducta reiteradamente incumplidora, manifiesta y maliciosa”. Ahora, la Audiencia estima su recurso y lo absuelve.

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