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URBANISMO VÍA PÚBLICA

Normas de estética urbana en Lleida

La ordenanza del paisaje regula la ubicación en los edificios de elementos como aparatos de climatización, cables, antenas e incluso la ropa tendida, que no debe ser visible desde la calle || Dice que los locales vacíos deben tener vinilos decorativos y plantea huertos en solares vacíos

Aparatos de aire acondicionado instalados en la fachada de un edificio.

Aparatos de aire acondicionado instalados en la fachada de un edificio.GERARD HOYAS

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La ciudad de Lleida dispone de una ordenanza de paisaje que regula cómo deben estar situados diferentes elementos, como aparatos de climatización, antenas, cables e incluso la ropa tendida, para mantener un entorno armónico. Su útima modificación fue aprobada en mayo de 2021, pero hasta ahora la Paeria no ha ordenado las primeras actuaciones por incumplimiento de esta normativa: requerir a tres compañías de telefonía móvil que retiren los cables de una fachada para reubicarlos o soterrarlos, como publicó este diario, y una multa por un aparato de aire acondicionado (ver desglose). Un paseo por la ciudad permite observar muchos incumplimientos, si la norma se aplicara a rajatabla.

Por ejemplo, la ordenanza determina que los equipos de climatización no pueden sobresalir del plano de la fachada y se permiten en balcones siempre a ras de suelo y no visibles desde el espacio público. Señala que las antenas deben estar en las cubiertas, que los paneles solares tampoco pueden sobresalir de la fachada, que los tendederos no deben ser visibles desde el espacio público y la ropa tendida no puede gotear sobre la calle. También indica que las jardineras o macetas deben tener protecciones para evitar riesgo de caída y un sistema de recogida de agua para evitar que caiga a la calle al regar.

Los toldos de un edificio deben ser unificados. Las persianas y rejas no pueden sobresalir más de 25 centímetros de la fachada y los escaparates, no más de 15. Sobre los locales vacíos, dice que se debe dignificar el escaparate cubriéndolo con vinilos o carteles decorativos con una imagen a escoger entre modelos facilitados por el ayuntamiento.

Admite grafitis y murales como expresión artística en persianas de comercios, fachadas, muros, paredes medianeras y vallas de solares o de obras. Asimismo, recomienda el uso de parcelas pendientes de edificación como espacios agrarios mediante huertos o plantando frutales. En cuando a las terrazas de bares, determina que las mesas, sillas, sombrillas, paravientos, toldos, iluminación y estufas han de ser unitarios y armonizar con el entorno.

Por último, está prohibido usar como elementos de soporte publicitario, carteles y pancartas las farolas, árboles y postes, y no se admiten rótulos con efectos luminosos ni cuya luz intermitente afecten a peatones o vehículos.La ordenanza fija infracciones leves, graves y muy graves, sancionadas con 750, 1.500 y 3.000 euros, respectivamente. Se pueden graduar en funcion de la intencionalidad, la persistencia de la conducta infractora, la naturaleza de los perjuicios causados, la reincidencia en un año y la capacidad económica del infractor.

Multa de 150 € por un aparato de aire acondicionado

La Paeria ha impuesto a un vecino una sancion de 150 euros por haber instalado un aparato de aire acondicionado sobresaliendo del plano de la fachada. A raíz de una queja, agentes de la Guardia Urbana se desplazaron a la calle Mossèn Salvador número 13 y comprobaron que en la ventana de la planta baja hay un aparato de climatización que sobresalía de la fachada. La ordenanza de paisaje indica que los sistemas de calefacción y climatización y los acumuladores de agua caliente sanitaria se han de ubicar de manera que no sobresalgan del plano de la fachada y determina que esta infracción tiene una consideración de falta leve. Señala que si no constituye una infracción urbanística con carácter general, será sancionada con multas de hasta 750 euros y añade que se tendrán en consideración el grado de cupabilidad o intencionalidad, la persistencia de la conducta infractora y la reincidencia.

En este caso, se considera que la intencionalidad es manifiesta pero la naturaleza del daño se ha reparado, y que no existe reincidencia. Por ello, se fija una sanción de 150 euros, con reducción del 20% si reconoce la responsabilidad y de otro 20% si paga voluntariamente, de modo que quedaría en 90.

Aparatos de aire acondicionado instalados en la fachada de un edificio.

Aparatos de aire acondicionado instalados en la fachada de un edificio.GERARD HOYAS

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