NORMATIVA MERCADO INMOBILIARIO
El Govern y el Estado pactan modificar la ley de Vivienda
Un domicilio okupado pendiente de resolución judicial no se considerará vacío || Evitará que su titular pueda ser multado
El Gobierno Central y la Generalitat acordaron el pasado diciembre modificar la ley de Vivienda catalana para que quede establecido que cuando la propiedad de un domicilio esté pendiente de resolución judicial por un caso de okupación se considere que la vivienda no esté vacía. Un hecho que evitaría que los titulares de estas fueran multados o reciban recargos en el Impuesto sobre Bienes e Inmuebles (IBI) si el proceso judicial se alarga en el tiempo. Una medida que, por ejemplo, el ayuntamiento de Lleida aplica si detecta que una vivienda está vacía más de dos años sin causa justificada y si su propietario rechaza destinarla a alquiler social a cambio de bonificaciones en el IBI.
Por otro lado, las dos administraciones también clarifica el régimen de viviendas inacabadas de tal manera que hasta la obtención de la cédula de habitabilidad, se estará a lo dispuesto en la legislación urbanística. Sobre la obligación de ofrecer un alquiler social, las modificaciones irán destinadas a que esto no será requisito de procedibilidad que condicione la posterior acción judicial, así como que los inquilinos de este arrendamiento deban acreditar y justificar su condición de beneficiarios del alquiler social. Paralelamente, el acuerdo modificará la definición de gran tenedor que contemblaba hasta ahora la ley catalana para que sea acorde a la que ha elaborado el Gobierno Central.