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SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL

Le niegan la nacionalidad porque fue condenado por maltratar a su mujer

A un vecino de Lleida que la pidió en 2014

Imagen de la fachada de la Audiencia Nacional.

Imagen de la fachada de la Audiencia Nacional.EFE

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La Audiencia Nacional ha denegado la nacionalidad española a un vecino de Lleida originario de Marruecos porque el hombre había sido condenado por maltratar a su mujer, por lo que incumplía el requisito de buena conducta cívica. El hombre había solicitado la concesión de la nacionalidad española por residencia en enero de 2014 ante el Registro Civil de Lleida. El ministerio de Justicia le denegó la petición en 2020 y el hombre interpuso un recurso ante la misma autoridad, que fue desestimado, y, posteriormente, ante la Audiencia Nacional, que ha fallado en el mismo sentido.

La denegación se motiva en que “no ha justificado suficientemente buena conducta cívica” ya que fue condenado por sentencia firme de 22 de febrero de 2016 en una causa seguida por el juzgado de Violencia sobre la Mujer de Lleida por un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar. Le impusieron 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la prohibición de aproximación a la víctima durante ocho meses. De esta forma, la sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional considera que “el reproche a la violencia doméstica y de género trasciende el ámbito estrictamente penal, pues revela en la conducta de quien la ejerce un menosprecio a principios esenciales de nuestro ordenamiento jurídico y en un entorno en el que existe una especial sensibilidad de la sociedad española”.

Por todo ello, le deniega la petición porque “no puede aceptarse que un condenado por delito de violencia familiar comparta los valores, costumbres y principios de la sociedad española”. La sentencia no es firme y puede presentarse un recurso de casación ante el mismo tribunal.

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