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Condenas de hasta dos años de cárcel por acoso callejero

Vista de la comisaría de la Guardia Urbana de Lleida.

Vista de la comisaría de la Guardia Urbana de Lleida.SEGRE

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La ley ‘solo sí es sí’ introduce por primera vez el concepto de ‘acoso callejero’, que se enmarca dentro del artículo 173 del Código Penal en lo que hace referencia a los delitos contra la integridad moral. Es el caso del hombre que fue denunciado penalmente por la Guardia Urbana el sábado en Cappont por hostigar varias veces a una adolescente de 17 años para que le enseñara los pechos, como avanzó SEGRE ayer.

Un hombre fue imputado por pedir a una joven que le mostrara los pechos

Es la primera denuncia que trasciende en este sentido en Lleida. De esta forma, la nueva ley ha modificado los apartados 173.1 y 173.4. Concretamente, el primero afirma que “el que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”. En cuanto al segundo, el 173.4, que sería el caso de Cappont, se considera un delito leve cuando una persona se dirija a otra “con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad”. Se castiga con la pena de localización permanente, hasta un mes de trabajos en beneficio de la comunidad o el pago de una multa. Por otra parte, la Audiencia ha recibido una nueva petición de un agresor sexual para que le rebajen la condena. Es la número 15.

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