Condenas de hasta dos años de cárcel por acoso callejero
La ley ‘solo sí es sí’ introduce por primera vez el concepto de ‘acoso callejero’, que se enmarca dentro del artículo 173 del Código Penal en lo que hace referencia a los delitos contra la integridad moral. Es el caso del hombre que fue denunciado penalmente por la Guardia Urbana el sábado en Cappont por hostigar varias veces a una adolescente de 17 años para que le enseñara los pechos, como avanzó SEGRE ayer.
Es la primera denuncia que trasciende en este sentido en Lleida. De esta forma, la nueva ley ha modificado los apartados 173.1 y 173.4. Concretamente, el primero afirma que “el que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”. En cuanto al segundo, el 173.4, que sería el caso de Cappont, se considera un delito leve cuando una persona se dirija a otra “con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad”. Se castiga con la pena de localización permanente, hasta un mes de trabajos en beneficio de la comunidad o el pago de una multa. Por otra parte, la Audiencia ha recibido una nueva petición de un agresor sexual para que le rebajen la condena. Es la número 15.
Un hombre fue imputado por pedir a una joven que le mostrara los pechos