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El despido de ocho trabajadoras leridanas llega a la justicia europea

Solo les dieron 10.000 euros en total y ahora percibirán 100.000 como mínimo || El TJUE dictará si la indemnización debe pagarla el empresario jubilado o el Estado

Imagen de archivo de la sede del TSJC, que ha dado la razón a las trabajadoras leridanas.

Imagen de archivo de la sede del TSJC, que ha dado la razón a las trabajadoras leridanas.ACN

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dictado un auto en el que plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) quien determine si debe ser un empresario quién indemnice a ocho trabajadoras leridanas a las que despidió por cerrar su negocio por jubilación o si deber ser el Estado. Las afectadas, representadas por Josep Miquel Moragues, del Despatx Moragues, presentaron una demanda después de que el empresario solo abonara la mínima indemnización de una mensualidad de salario, como determina la normativa española. Dos de las trabajadoras de la empresa, un local comercial de venta de ropa en Alcarràs, llevaban trabajando en el negocio desde 1994 y 1996.

Todas ellas tienen más de 55 años. Es decir, el empresario solo tuvo que abonar unos 10.000 euros a sus exempleadas. En cambio, si el TJUE declara los despidos improcedentes, el empresario o el Estado, deberían abonar un total de 204.000 euros y, si fueran objetivos (20 días por año trabajado), unos 100.000 euros.

El TSJC ha emitido un auto en el que da la razón a las demandantes y considera que, en el caso de un despido por jubilación del empresario como persona física, que afecta a más de cinco trabajadores y supone el cierre del local –como sucede a las trabajadoras de Alcarràs–, debe seguirse un período de consultas con los trabajadores, a fin de buscar alternativas que eviten o atenúen las consecuencias de dichos despidos, como exige la directiva comunitaria. Ante ello, el TSJC pregunta al TJUE, vía cuestión prejudicial, si el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores de España, que permite hacer despidos de un número importante de trabajadores (mínimo de 5 con cierre del centro de trabajo) sin abrir ningún período de consultas solo por el hecho de la jubilación del empresario persona física –pagando una mínima indemnización de una mensualidad de salario– se adecua al Derecho de la Unión Europea, o por el contrario, es necesario modificarlo o suprimirlo del ordenamiento jurídico español. Además, formula una segunda cuestión, relativa a las consecuencias en el caso de las trabajadoras de Alcarràs, a fin de que el TJUE manifieste si los efectos de esta norma española contraria al derecho europeo son entre particulares, es decir, si las posibles indemnizaciones por no haber seguido el procedimiento establecido en la Directiva (pero sí la normativa española) las abonará el empresario o por el contrario, al haber aplicado una normativa estatal contraria al derecho europeo, corresponde reclamar las indemnizaciones en el Estado infractor.

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