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Un abogado tendrá que indemnizar a una familia para defenderla mal

Condenado a pagar 7.000 € para no agotar todas las vías después de la muerte de un joven ahogado en las piscinas de Pardinyes || incumplió la obligación como profesional

Imagen de archivo de las piscinas de Pardinyes.

Imagen de archivo de las piscinas de Pardinyes.SEGRE

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La Audiencia de Zaragoza ha condenado a un abogado por no representar de manera adecuada en los tribunales la familia de un joven de 21 años que murió en junio del 2006 a las piscinas municipales de Pardinyes al sufrir una indisposición mientras se estaba bañando. Les tendrá que pagar, junto con su compañía aseguradora, una indemnización de un total de 7.000 euros.

El suceso ocurrió el 13 de junio del 2006. El caso llegó a la vía penal por un posible delito de omisión de socorro pero se archivó. La Audiencia recuerda que “el informe médico forense y las resoluciones dictadas en la vía penal tanto por el juzgado de instrucción como por la audiencia de Lleida parecen dar a entender que la muerte se produjo por un problema de salud del afectado”. Sin embargo, “hay un hecho objetivo que no puede desconocerse, y es que vistas las características de las piscinas –tres con diferente superficie y profundidades– la normativa administrativa exigía que hubiera, al menos, dos socorristas, pero cuando ocurrieron los hechos sólo estaba uno, que, además, tuvo que ser advertido por otros bañistas de la existencia de un cuerpo flotante en el agua, sin poder descartarse por este motivo por completo la existencia de una posible concurrencia de culpas”.

El tribunal también afirma que “hay que entender que la relación profesional entre el letrado y su cliente no había concluido con el agotamiento de la vía penal, como pretende el demandado, sino que la relación persistía, y por eso, la circunstancia que el plazo de presentación de la reclamación de responsabilidad administrativa ya hubiera transcurrido es una cosa que resulta imputable, una omisión contraria a la lex artis y que generó, por eso, la pérdida del derecho o posibilidad de defensa de los intereses de sus clientes, y hubo, en consecuencia, una relación de certeza objetiva en el incumplimiento de su obligación como profesional jurídico”.

Por todo eso, considera que “es procedente fijar un quantum indemnizatorio por|para la privación en los recurrentes del derecho a acceder a los recursos o a la tutela judicial efectiva para poder defender su postura”. El tribunal fija la indemnización en un total de 7.000 euros.

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