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El juzgado perdona una deuda de más de 60.000 euros a una leridana que avaló a su exmarido

Habían pactado notarialmente que él se haría cargo de las deudas, pero la entidad financiera no intervino y hace un año se las reclamó a ella

Vista de los juzgados del Canyeret

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El juzgado de Primera Instancia número 6 (mercantil) de Lleida ha perdona una deuda de 60.707 euros a una vecina de Lleida, al aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad y exonerarle del pasivo insatisfecho, la cual avaló personalmente los préstamos de una sociedad de su exmarido. En este sentido, antes de divorciarse la mujer avaló préstamos que contrató el que por aquel entonces era su marido a través de una sociedad dedicada a la hostelería y la restauración de la que el hombre era administrador social, según han explicado este martes los abogados de la mujer. Tras el divorcio de la pareja, en 2008, por convenio los dos pactaron que el exmarido se haría cargo de las deudas e, incluso, otorgaron un documento notarial por el cual él se haría responsable de las deudas contraídas por la sociedad y que eximía del cumplimiento de ese aval a la mujer.

Al ser un documento en el que en ningún momento intervino la entidad financiera prestando consentimiento, hace un año el banco reclamó la deuda judicialmente. La vecina de Lleida acudió a Bergadà Asociados, despacho ubicado en Agramunt, "bastante desesperada, ya que, además, fruto de ese matrimonio la mujer tuvo un hijo, hoy menor de edad, cuyo progenitor no aporta ninguna ayuda económica por estar en situación de insolvencia. Así, estaba viendo que no podría hacer frente al mantenimiento de su familia", explica la abogada y socia fundadora del bufete especialista en la Ley de la Segunda Oportunidad, Marta Bergadà.

La tramitación del procedimiento, desde que se puso en contacto con Bergadà Asociados, hasta el momento del dictado del Auto de la exoneración ha tenido lugar en menos de 3 meses. "Tenía una ansiedad muy grande, porque incluso tenía que notificar al banco los primeros días de cada mes que autorizaba a realizar los pagos, ya que me habían paralizado todo. La preocupación era absoluta, pero ya se ha acabado", puntualiza. Así mismo, Bergadà añade que "ahora la situación ya está solventada y con el perdón de las deudas nuestra clienta ya puede hacer una vida normal y olvidarse de aquella pesadilla".

La "bendición" de la entidad financiera es necesaria si hay un avalador

La letrada Marta Bergadà recuerda que, aunque los cónyuges, al separase, pacten en convenio que uno de ellos se hace cargo de las deudas, si ello no está "bendecido" por la entidad financiera "queda como papel mojado y si existen incumplimientos de pago la entidad puede reclamar judicialmente y ejecutar esa sentencia contra bienes y derechos de cualquiera que otorgó el aval". Además, añade que la Ley de la Segunda oportunidad exonera de las deudas a los deudores de buena fe que cumplen unos requisitos marcados en la norma y "que cumplen el 90% de los ciudadanos". No obstante, "aunque la deuda se haya perdonado a quien adquirió la obligación de pago, en el caso de tener avalistas o fiadores, éstos siguen respondiendo de las deudas, y de ser incapaces para ese cumplimiento por su parte también han de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad".

Por ello, Bergadà insiste en la importancia de contactar "de forma inmediata" con un abogado experto en la Ley de la Segunda Oportunidad en el momento en que se entre en estado de insolvencia o que se prevea que se va a entrar, "puesto que demorar esa decisión puede ser causa de calificación culpable en el concurso por no actuar y permitir la agravación de la insolvencia", concluye.

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