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TRIBUNALES TRÁFICO

La justicia exime de nuevo a la Paeria de pagar 3,3 millones por multas no tramitadas

Resolución del TSJC en el litigio con la exconcesionaria de radares, que ha recurrido ante el Supremo || Por capturas entre 50 y 65 km/hora no denunciadas, pero sí obliga a indemnizarle por el coche radar

Imagen de archivo del radar situado junto al Pont Nou.

Imagen de archivo del radar situado junto al Pont Nou.SEGRE

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ratificó hace algo más de dos meses la sentencia del juzgado de lo contencioso de Lleida que concluye que la Paeria no debe indemnizar a la exconcesionaria de los radares –la UTE Sice-Arnó- por las multas no impuestas a los vehículos que iban entre 50 y 65 kilómetros por hora, a pesar de que la decisión de fijar el límite mínimo en los 65 contravenía la ley de Tráfico. Asimismo, reafirma la disposición de la sentencia que sí obliga al ayuntamiento a compensar a la firma por no haber utilizado durante los cuatro años y medio de vigencia de la concesión (desde mediados de 2014 hasta principios de 2019) el vehículo que estaba equipado con un radar. La resolución del TSJC, que ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo por la UTE, se basa en que entiende que hubo una “aceptación tácita” por su parte a la decisión del ayuntamiento de no multar por debajo de 65 kilómetros por hora porque no la recurrió por vía judicial cuando comenzó a aplicarse.

“Cabe afirmar que la actora pudo y debió recurrirla en tiempo y forma ante los tribunales desde el momento en que conoció indubitadamente aquella interpretación, que le fue expresamente comunicada, y que encauzaba la ejecución del contrato en los términos señalados”, argumenta. Acto seguido, mantiene que este “asentimiento tácito” a la orden municipal “no viene ni ha sido desvirtuada por las consideraciones efectuadas ante la administración, obrantes en el expediente administrativo, o por su propia conducta interna recogiendo la UTE los excesos de velocidad a partir de 50 km/h”. Por ello, indica que no hay motivo para que la Paeria deba abonarle los 9 euros de indemnización por multa no tramitada que figuraba en el contrato.

La concesionaria cifraba en 375.000 las sanciones no validadas, por lo que el importe a abonar sería de 3,3 millones. Sobre el coche radar, en este caso desestima la apelación presentada por la Paeria y da la razón a la contratista, entre otros puntos, porque las cláusulas de la concesión le obligaban a aportar este equipo. Como sucede con la sentencia inicial del contencioso, no establece explícitamente qué compensación deberá abonar el ayuntamiento a la UTE, lo que con toda probabilidad generará un nuevo pleito entre ambas partes.

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