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TRIBUNALES SENTENCIA

Obligados a devolver 5.000 € a una leridana por un postgrado sin cursar

La universidad se negaba a retornar el dinero por una cláusula que un juzgado de Lleida declara nula por abusiva|| La Audiencia y el Supremo confirman el fallo

Vista de la entrada a la Audiencia Provincial de Lleida.

Vista de la entrada a la Audiencia Provincial de Lleida.SEGRE

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El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia de Lleida en la que obliga a la Universidad Europea de Madrid a devolver 5.000 euros a una leridana por hacer la reserva de un postgrado de Implantología Oral Avanzada, que finalmente no cursó. La estudiante recurrió a los tribunales ante la negativa de la universidad a devolverle la cantidad pagada. Según la sentencia, los hechos tuvieron lugar en abril de 2017, cuando la demandante hizo la prematrícula para el postgrado, lo que llevaba aparejado de forma simultánea el pago de 5.000 euros como reserva de plaza.

Sin embargo, en agosto de ese mismo año, rellenó un formulario online de la universidad en el que desistía de hacer el curso. Pero la universidad se quedó los 5.000 euros. Así, en una primera sentencia, el Juzgado de Primera Instancia 1 de Lleida consideró nula por abusiva la cláusula, ya que preveía que si se desistía del contrato la universidad no devolvería el importe abonado como prematrícula.

Según la sentencia, “la cláusula analizada resulta claramente abusiva porque solo prevé sanción en caso de desistimiento a cargo del consumidor, sin que la universidad tenga que abonar alguna cantidad en caso de desistir”. Es decir, no hay reciprocidad entre las partes, Sin embargo, a pesar de anular la cláusula, el Juzgado de Primera Instancia denegó el recurso de la estudiante al considerar que había solicitado el desistimiento para hacer el postgrado fuera del plazo que marca la universidad. Entonces, la demandante, defendida por el abogado Eduard Arrià, de Llena & Pampalona Advocats, acudió a la Audiencia Provincial de Lleida, que aceptó su recurso y señaló que hizo la petición de rechazar el curso dentro del plazo exigido por la universidad.

El tribunal no se pronunció sobre la nulidad de la cláusula porque el centro no recurrió al respecto. En su sentencia, la Audiencia añade que no se proporcionó información sobre cómo ejercer el desistimiento y, por tanto, condena a la universidad a devolver el dinero de la matrícula. El fallo fue recurrido al Tribunal Supremo por la Universidad Europea de Madrid, que ha sido inadmitido, confirmando así de forma íntegra el fallo de la Audiencia.

La defensa consideró que se trata de una sentencia “pionera”, ya que este tipo de cláusulas se suelen considerar abusivas más en productos bancarios y comerciales. Se trata de la primera sentencia de este tipo en Lleida y ya se han dado casos en otras provincias.

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