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TRIBUNALES SENTENCIAS

Tres años por robar con la cara cubierta en un bar de la Mariola

El individuo entró en el local tras romper un acceso en la puerta || A pesar de ir cubierto, los agentes le identificaron en las cámaras al ser un delincuente habitual

Vista de la entrada de la Audiencia de Lleida en la sede de los juzgados en el Canyeret.

Vista de la entrada de la Audiencia de Lleida en la sede de los juzgados en el Canyeret.SEGRE

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La Audiencia de Lleida ha condenado a tres años y dos meses de prisión a individuo por robar en el interior de un bar situado en la plaza Galicia, en el barrio de la Mariola. Según la sentencia, los hechos tuvieron lugar en febrero de 2020 y le impone al acusado una pena por un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura y con la agravante de disfraz, al ir cubierto. La Audiencia confirma la pena impuesta en primera instancia por el Juzgado de lo Penal 3 de Lleida y rechaza el recurso presentado por la defensa.

El fallo no es firme y puede llevarse ante el TSJC. Según la sentencia, ha quedado acreditado de que el condenado entró en febrero de 2020 en el bar, a cuyo interior accedió tras romper la doble plancha que cubría un agujero de cristal de la puerta, apoderándose del dinero de la máquina registradora y de la máquina recreativa del local. Asimismo, añade, forzó también la máquina de tabaco y se llevó varias botellas.

El tribunal basa la condena en el visionado de las cámaras de seguridad del establecimiento, la inspección ocular de los agentes de los Mossos d’Esquadra, de la que se desprende la existencia de actos de forzamiento, manifestando los testigos que encontraron todo revuelto y las máquinas recreativas forzadas y con el frontal roto. La defensa señala que no es suficiente que la prueba de cargo sea la declaración de los agentes, que al visionar las cámaras reconocieron al acusado como el autor del robo. Según el tribunal, los agentes se mostraron “firmes y contundentes”, señalando que identificaron en las cámaras al acusado “sin ningún género de dudas, y que lo hicieron no solo por el modus operandi, sino por su “forma de reptar y de moverse”, la cual conocían “a la perfección” dada su “habitualidad delictiva”.

Además, pudieron verle la cara en algún momento de la grabación a pesar de llevarla cubierta. Para la Audiencia, las pruebas son suficientes para acreditar la autoría del acusado y rechaza el recurso de la defensa, que pedía la absolución. Por ello, confirma la pena impuesta de tres años y dos meses de prisión

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