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TRIBUNALES LABORAL

Ratifican que la Paeria debe asumir empleados de la estación de buses

El Superior de Justicia desestima un recurso del ayuntamiento contra la sentencia del juzgado de lo Social que así lo dictó|| La resolución se puede recurrir al Supremo

Imagen de archivo de la estación de autobuses de Lleida, que desde marzo de 2022 es un apeadero.

Imagen de archivo de la estación de autobuses de Lleida, que desde marzo de 2022 es un apeadero.SEGRE

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado un recurso de súplica interpuesto por la Paeria contra la sentencia del juzgado de lo Social 2 de Lleida, de modo que ratifica su resolución de noviembre de 2022 en la que condenó al ayuntamiento por despido improcedente de los cinco empleados que tenía la estación de autobuses cuando finalizó la vigencia de su concesión, el 24 de marzo del año pasado. Esa sentencia puso de manifiesto la obligación del consistorio de subrogar y mantener los puestos de trabajo y planteó que debe indemizarlos o readmitirles abonando el salario pendiente desde el fin de la concesión. También eximió a la antigua concesionaria, Edalsa, contra la que los trabajadores también habían presentado la demanda.

La resolución de la sala Social del TSJC recuerda que los trabajadores demandantes, representados por la abogada Julia Dolset, prestaban servicio para Edalsa, empresa que les comunicó que a partir del día siguiente del fin de la concesión se produciría un cambio de la titularidad del servicio a favor de la Paeria. El ente municipal aprobó la reversión de las fincas (de la estación de buses) al patrimonio municipal, aunque Edalsa no suscribió el acta de reversión y recurrió. El ayuntamiento comunicó a Edalsa que la competencia en el ámbito de las estaciones de autobuses es de la Generalitat, que no tenía intención de prestar el servicio, por lo que quedaba extinguido todo lo vinculado a él y no se procedería a la subrogación de los trabajadores.

La estación pasó entonces a ser solo un apeadero y la Paeria acordó con la Generalitat que efectuaría merjoras y se haría “cargo del mantenimiento, limpieza, conservación, suministros, agua y seguros del recinto”. El TSJC fundamenta su decisión en que “es esta administración (la Paeria) quien ha venido coordinando el servicio objeto de concesión, continuando con su ejecución tras la posterior reversión del mismo”, remarca que se ha hecho cargo del mantenimiento de las instalaciones y subraya que siguen funcionado.

Considera que, por todo eso, “de forma expresa se admite que la prestación laboral de los actores (los trabajadores) comprendía tanto las auxiliares como de mantenimiento y limpieza, debieron ser esos subrogados por la entidad local codemandada por lo que, al no haberlo hecho incurrió en un despido cuya improcedencia se confirma”. La resolución del TSJC no es firme y puede ser recurrida al Tribunal Supremo.

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