La justicia anula la orden que regula la FP online y da la razón a Ilerna
El Tribunal Superior afirma que Educación incumplió trámites “esenciales” de consulta previa y participación
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado la nueva orden del departamento de Educación que regulaba la FP online y que obligaba a celebrar los exámenes finales obligatoriamente en Catalunya al estimar el recurso contencioso presentado por el Centre Integral de FP Ilerna, con sede en Lleida y líder del sector online en España.
Este recurso argumentaba que a la hora de aprobar esta normativa, Educación había omitido los trámites previos de planificación normativa, consulta previa y participación; que varios artículos carecían de motivación, entre ellos el que obligaba a hacer las pruebas finales en Catalunya; y que el conseller no tenía “habilitación normativa” para regular este ámbito a través de una orden, ya que debía hacerse a través de un decreto, lo que precisaba de su aprobación por parte del Govern. En su análisis de las mismas, el tribunal desestima que faltara planificación normativa, pero, en cambio, considera que sí hubo omisión de los trámites de consulta previa y participación. Al respecto, detalla que Educación alegó que la orden reglamentaba “aspectos parciales” de una materia ya regulada por un decreto, no imponía“obligaciones relevantes a los destinatarios” y que sí hizo una consulta específica al sector.
Los jueces señalan que la memoria de la orden justifica que no hubiera una consulta pública “en base al carácter organizativo del proyecto”, pero concluyen que no se trata de una modificación meramente organizativa, porque “la regulación de las condiciones de prestación afecta al alumnado”, y que las consultas específicas a asociaciones de centros del sector “no puede justificar la ausencia del trámite de consulta previa”.
Por lo que respecta a la omisión del trámite de participación, el departamento de Educación también alegó que esta orden solo era una actualización de la normativa ya existente y que este es un trámite potestativo de la administración, argumento que los jueces ven insuficiente. Por ello, indican que “la inexistencia de los citados trámites, que se consideran esenciales, genera un defecto sustancial constitutivo de nulidad de pleno derecho”, e impone las costas del juicio a la Generalitat, hasta un límite de 2.000 euros. La sentencia, notificada la pasada semana, indica que puede interponerse un recurso de casación en un plazo de 30 días hábiles ante la propia sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo del TSJC.