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TRIBUNALES SENTENCIA

Condenan al Gobierno por un error en una autopsia en Lleida

La Audiencia Nacional obliga a indemnizar con 16.000 euros a una familia

El defecto pericial hizo caer una causa penal contra el hospital Santa Maria

Imatge de la façana de l’Audiència Nacional, a Madrid.

Imagen de la fachada de la Audiencia Nacional, en Madrid. - EFE

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La sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha condenado al ministerio de Justicia a indemnizar a una familia leridana con 16.000 euros por los daños morales causados por una autopsia errónea de la madre y la pareja de los perjudicados, que falleció en el hospital Santa Maria de Lleida. Según la sentencia, contra la que cabe recurso, la familia presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el ministerio por “funcionamiento anormal de la Administración de la Justicia”, en la que reclamaban una indemnización de 80.000 euros como consecuencia de la errónea determinación de la causa del fallecimiento.

El fallo del tribunal señala que la muerte tuvo lugar a principios del año 2018 cuando la mujer se encontraba hospitalizada en el Santa Maria. En un primer informe forense, se determinó que la muerte se había originado por una insuficiencia cardiorrespiratoria por intoxicación de un medicamento. En ese momento se inició una investigación judicial en la que se solicitaron nuevas pruebas. Entonces se hicieron contraanálisis forenses por parte del Instituto de Medicina Legal de Catalunya que acabaron descartando que el deceso fuera debido a una intoxicación por medicamento, lo que llevó a cerrar la causa judicial abierta. La sentencia señala que finalmente el último informe forense, a finales de 2019, declaró como indeterminada la causa del fallecimiento. La familia reclamó al considerar que se produjo un daño moral que se prolongó durante más de un año hasta que se estableció un diagnóstico definitivo. Y la Audiencia Nacional les da la razón al señalar que, efectivamente, a su parecer, “la investigación abierta para determinar las causas del fallecimiento se llevó a efecto de una forma errática”. Añade en su sentencia que “se produjo un funcionamiento anormal atribuible al Juzgado de Instrucción y al forense que encabezaban la investigación” y que el daño moral a la familia “está conectado causalmente con el funcionamiento del órgano judicial y el personal encargado de las actuaciones referentes a la autopsia y su coordinación con el órgano judicial”. Por ello, considera que el daño moral queda justificado y rechaza el criterio de la Abogacía del Estado, que alegó que existieron “varios diagnósticos” pero que no se acreditó “que cualquiera de ellos haya sido de un modo inadecuado o negligente”. Sobre la competencia, que la Abogacía del Estado atribuye a la Generalitat, la Audiencia Nacional considera que los médicos forenses “conforman un cuerpo de carácter nacional vinculado al ministerio de Justicia”.

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