SEGRE

TRIBUNALES SENTENCIA

Una empresa de Lleida consigue revocar una multa por una oferta de trabajo que la Generalitat vio “sexista”

Victoria judicial de una empresa de Lleida contra la Generalitat, que le multó con 7.501 euros por considerar que había publicado una oferta de empleo “sexista”. Buscaban un delineante. La firma ha demostrado que en el anuncio no había discriminación por sexo, según el fallo. De hecho, escogieron a una mujer para el empleo. La sanción ha sido anulada.

El jutjat social número 2 de Lleida ha analitzat el cas.

El juzgado de lo Social número 2 de Lleida ha analizado el caso. - JORDI ECHEVARRIA

Lleida, Lleida

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El juzgado de lo Social número 2 de Lleida ha revocado una multa de 7.501 euros que la Generalitat puso a una empresa de la construcción de Lleida al considerar sexista una oferta de empleo –necesitaba incorporar un delineante- que publicó en un portal. La firma fue sancionada por una “infracción grave”. 

Presentó una demanda contra el departamento de Empresa y Trabajo y la jueza les ha dado la razón. Se da la circunstancia de que a la oferta laboral se presentaron tres candidatos, dos hombres y una mujer, y la seleccionada fue esta última. La empresa ha estado representada por el letrado Josep Maria Domingo, de Advocats Centre Gestor.

El caso se remonta al mes de febrero del año pasado cuando la empresa publicó en un portal una oferta en la que señalaba que necesitaba incorporar “a su departamento técnico a un delineante”, en el que especificaban que “nos adaptamos al programa utilizado por el candidato”, “se necesita disponibilidad total para incorporación inmediata” y “contrato indefinido”, entre otros aspectos. 

En junio de ese año, Inspección de Trabajo levantó un acta por la comisión de “una infracción muy grave en materia de ocupación” por ofertar “un puesto de trabajo en el que requieren explícitamente ‘un delineante’ y ‘un candidato’, en sexo masculino. No cabe duda que el trabajo de delineante puede ser desempeñado indistintamente, y con el mismo rigor profesional, tanto por un trabajador como por una trabajadora, con independencia del sexo de los mismo”. 

De esta forma, se la sancionó con 7.501 euros por “solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones (...) que constituya discriminaciones para el acceso a la ocupación por motivos de sexo, origen, incluido racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado”. La empresa recurrió pero la Generalitat lo desestimó por “falta de argumentos o prueba suficiente”. 

La firma llevó el caso a los tribunales. En el juicio, la constructora alegó la utilización de un lenguaje genérico como lo hacen otras instituciones públicas y que “en ningún caso había la voluntad de solicitar un candidato varón”. También afirmó que la persona contratada fue una mujer que, a su vez, declaró que nunca se sintió discriminada por la oferta publicada. 

La Generalitat afirmó que sancionó en base “a la presunción de certeza” que ampara a las actas de infracción de la Inspección de Trabajo. La jueza analiza el caso (ver desglose) y concluye que no “queda acreditado en modo alguno que el anuncio ofrezca un tratamiento peyorativo por razón del sexo femenino ni la concurrencia de las circunstancias discriminatorias”.

Fallo basado en la RAE y el uso genérico del lenguaje

La jueza ha analizado el caso y se ha basado, entre otros motivos, en el informe que hizo la Real Academia de la Lengua Española (RAE) a petición del Gobierno en el que se hace un estudio del texto constitucional en términos inclusivos. Recuerda que “el género de los sustantivos que designan o pueden designar personas en alguno de sus sentidos no siempre se corresponde directamente en español con el sexo de la persona designada”. 
Pone algunos ejemplos. Estos nombres pueden ser masculinos (genio, ejemplar, portento, gigante y fantasma, etc.) o femeninos (autoridad, eminencia, víctima y calamidad, etc.). Lo mismo cabe decir del nombre femenino persona o del masculino individuo, ambos presentes en la Constitución”. 
Es lo que ocurrió en este caso, del que se afirma en la sentencia a la que ha tenido acceso SEGRE que “no se menciona dentro de las circunstancias ninguna otra referencia de la que se pueda inferir tal exclusión del género femenino; máxime cuando el genérico delineante aparece en el texto con y sin artículo indeterminado, lo que refuerza su uso como valor genérico del lenguaje y no como valor específicamente masculino”. La sentencia senta un precedente. Además, ya es firme porque no ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia.

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