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TRIBUNALES SENTENCIA

Un tribunal concede el plus de maternidad a un pensionista leridano de forma retroactiva

El TSJC confirma a un leridano este derecho que le fue denegado por la Seguridad Social

De forma retroactiva desde 2016

Vista de la façana del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.

Vista de la fachada del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. - ACN

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha concedido el complemento de maternidad a un leridano al que la Seguridad Social se lo había denegado al considerar que lo había solicitado fuera de plazo, ya que presentó la reclamación después de que la Justicia europea dijera que era discriminatrio que lo recibieran solo las mujeres. Según la sentencia, que confirma el fallo en primera instancia del Juzgado de lo Social 2 de Lleida, el demandante se había jubilado en 2016 y en 2021 presentó una reclamación al Instituto de la Seguridad Social para que se le reconociera un 10% de complemento de maternidad. El INSS rechazó la reclamación al considerar que esta se había presentado después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anulara por discriminatorio este complemento y obligara a pagarlo también a los hombres. El Gobierno central lo modificó en febrero de 2021 con un nuevo complemento para reducir la brecha de género. Con el cambio, se abrió la puerta a que también pudieran acceder a él los hombres, pero debían acreditarlo en los tribunales.

Es lo que ha sucedido en este caso. El tribunal señala que el demandante tiene derecho a percibir el complemento en su pensión “porque no tenía por qué ser consciente de la contradicción entre la norma nacional y la directiva comunitaria, resultando indiferente si la reclamación del complemento fue interpuesta en plazo o posteriormente”. Por todo ello, rechaza el recurso presentado por la Seguridad Social a la sentencia del Juzgado de lo Social de Lleida y confirma que se debe reconocer este complemento. 

Cabe recordar que el pasado noviembre, el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia con una sentencia en la que reconocía a un jubilado el derecho a percibir una indemnización de 1.800 euros por daños y perjuicios al serle denegado este complemento de maternidad. De momento no es el caso de la sentencia dictada ahora a favor del jubilado leridano, que podría, según el Supremo, reclamar una indemnización.

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