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TRIBUNALES SENTENCIA

Anulado el despido de la cajera de un súper de Lleida por faltar al respeto a una clienta

El TSJC lo declara improcedente y obliga a readmitirla o pagarle una indemnización

Vista de la façana del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya.

Vista de la fachada del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. - ACN

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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya avala la anulación del despido de la cajera de un supermercado de Lleida por faltarle el respeto a una clienta. La sentencia confirma la dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Social 2 de Lleida que estimó la demanda presentada por la trabajadora y declaró la improcedencia del despido. El juzgado obligaba así a la empresa a readmitir a la trabajadora o a indemnizarla. La firma, Supsa Supermercats Pujol, recurrió la sentencia y ahora el TSJC ha denegado el recurso. 

Fuentes de la empresa señalaron a este diario que la trabajadora ya fue indemnizada en su momento, ya que el despido tuvo lugar hace más de un año por una falta muy grave por faltar al respeto a una clienta y abandonar su lugar de trabajo, ya que dejó la caja mientras la atendía.

Según recoge la sentencia del TSJC, la demandante ejercía como cajera en un supermercado en el barrio de Joc de la Bola. Un sábado por la tarde de febrero de 2022 estaba atendiendo a una clienta cuando esta le dijo que tenía que atender a los clientes en catalán, a lo que la cajera “sin mediar contestación” se dirigió a su compañera de la otra caja para intercambiarse el puesto, dejando el cobro de los productos a medias. Cuando la supervisora le preguntó el motivo de por qué había abandonado su caja, según recoge la sentencia del TSJC, la trabajadora le contestó que “se había cambiado de caja por no mandarle a la mierda”. La empresa consideró que se trataba de una falta muy grave por faltar al respeto de los clientes y le comunicó su despido disciplinario. 

La trabajadora recurrió al Juzgado de lo Social, que declaró improcedente el despido. Ahora, el TSJC considera que este debe ser nulo, obligando a la empresa a readmitir o indemnizar a la trabajadora, algo que la firma ya hizo, al considerar que la respuesta de la trabajadora fue provocada “por la situación de presión en ese momento” y que su intención no fue desobedecer. Asimismo, señala que su conducta no pudo causar ningún perjuicio a la empresa.

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