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GRAVÁMENES INMUEBLES URBANOS

La tasa por traspaso de pisos baja si el anterior fue hace 16 años o más

En cambio, el impuesto de la plusvalía sube si el plazo es de entre 7 y 11 años

La venda de pisos està subjecta a aquest impost municipal.

La venta de pisos está sujeta a este impuesto municipal. - SEGRE

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El real decreto-ley aprobado por el Gobierno central para hacer frente a la escalada de precios incluye también los nuevos coeficientes para el próximo año del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos, más conocido como plusvalía y que grava todas las transacciones de bienes inmuebles urbanos, ya sean a través de venta, herencia o donación. Hay modificaciones a la baja en los casos en los que han transcurrido más años desde la anterior transacción, y al alza si es un periodo intermedio.

Así, cuando el plazo que ha pasado entre el actual traspaso y el anterior supera los veinte años, el tipo baja de 0,45 a 0,40. La reducción es mayor, de 0,29 a 0,23 y de 0,23 a 0,17, si el periodo es de 19 o de 18 años, respectivamente. Si es de 17, baja de 0,17 a 0,13; para 16 años disminuye de 0,13 a 0,10; y para 15, de 0,10 a 0,09. Para los periodos de 12, 13 y 14 años se mantiene invariable en 0,09.En cambio, los coeficientes aumentan entre los 7 y los 11 años. El mayor incremento es para 8 años, que pasa de 0,15 a 0,19; el de 9 años sube de 0,12 a 0,15; el de 7, de 0,18 a 0,20; el de 10, de 0,10 a 0,12; y el de 11 años, de 0,09 a 0,10.También hay una pequeña rebaja si el plazo es de 3 o 4 años. En el primer caso, pasa de 0,15 a 0,14, y en el segundo, de 0,17 a 0,16. El resto de coeficientes se mantendrán inalterables y son los siguientes: inferior a un año y un año, 0,15; 2 años, 0,14; 5 años, 0,18; y 6 años, 0,19. Estos coeficientes se actualizaban en el marco de los Presupuestos Generales del Estado, pero al no estar aún aprobados, el Gobierno los incluye en este decreto para que estén en vigor el 1 de enero. Sirven para calcular el importe del recibo multiplicando el correspondiente al tiempo transcurrido desde el anterior traspaso por el valor catastral del suelo. Los ayuntamientos tienen la potestad de rebajar hasta un 15% este valor catastral. Ahora bien, si la plusvalía real -la diferencia entre el valor de venta y el de la adquisición- es inferior a la que se calcula con este método, el contribuyente podrá aplicar la real. Además, si no hay ganancia, está eximido de pagar, de acuerdo con una sentencia que dictó en su día el Tribunal Constitucional.

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