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El DOGC publica la obligatoriedad de la mascarilla en los centros sanitarios durante 15 días

La decisión se ha tomado tras el aumento de infecciones respiratorias agudas de las últimas semanas

Persones amb mascareta a l'hospital Arnau de Vilanova de Lleida.Magdalena Altisent

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Redacció / acn 

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El Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) ha publicado este martes la obligatoriedad de llevar mascarilla en los centros y servicios sanitarios durante 15 días naturales. La normativa afecta a los ciudadanos de más de seis años y hace referencia a Centros de Atención Primaria, intermediaria y de salud mental y también a los hospitales. La medida se extiende a las personas trabajadoras, los visitantes y los pacientes, con la excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación. El escrito que ha firmado el conseller de Salud, Manel Balcells, indica que la decisión se ha tomado después de que "en las últimas semanas, los datos epidemiológicos hayan evidenciado un importante incremento de infecciones respiratorias agudas".

El texto apunta que los centros sanitarios “son ámbitos de especial vulnerabilidad en los cuales se ha demostrado la necesidad de reforzar el uso de la mascarilla en determinados contextos y situaciones”.

Así, señala a las personas sintomáticas que estén en espacios compartidos, los profesionales que atienden a casos sintomáticos, las personas que trabajan en unidades de cuidados intensivos o de pacientes vulnerables. También indica la necesidad de hacer uso de estos elementos de protección en los espacios de urgencias hospitalarias y centros de atención primaria, incluidas las salas de espera.

“Las infecciones respiratorias agudas tienen un impacto en la salud de las personas, especialmente en términos de morbimortalidad en la población más vulnerable”, recuerda la resolución que avisa “que en periodos de máxima incidencia pueden, además, comprometer la capacidad de respuesta del sistema sanitario ante la atención de demanda asistencial”.

Por otra parte, el escrito recoge que quedarán eximidas de esta obligación las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para sacarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. También indica que tampoco habrá que cumplirla en caso de que el uso de la mascarilla resulte incompatible con la naturaleza propia de las actividades, de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Al mismo tiempo, recuerda que el uso de la mascarilla se refiere también a su adecuada utilización, de manera que cubra la pared nasal y hasta la barbilla. Por último, observa que el incumplimiento de esta obligación será sancionada en los términos previstos en el título V de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.

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