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TRIBUNALES DERECHOS

Un testigo de Jehová lleva a juicio a una doctora por transfundirle sangre

El paciente, que lo rechazó en el Arnau de Lleida por sus creencias, le pide cárcel por 3 delitos

Imatge d’arxiu de l’entrada d’Urgències de l’hospital Arnau de Vilanova.

Imagen de archivo de la entrada de Urgencias del hospital Arnau de Vilanova. - SEGRE

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Una doctora será juzgada la próxima semana por hacer cuatro transfusiones de sangre a un paciente de Urgencias del Arnau de Vilanova que era testigo de Jehová y que las rechazó por motivos religiosos. El paciente solicita 13 meses de prisión y que sea inhabilitada dos años por tres delitos. La Fiscalía y la defensa piden la absolución.

El juzgado de lo Penal 2 de Lleida acogerá a partir del lunes un juicio contra una doctora acusada de hacer cuatro transfusiones de sangre a un paciente testigo de Jehová que las rechazó por sus creencias religiosas en Urgencias del hospital Arnau de Vilanova de Lleida, según ha podido saber este periódico. El denunciante, que ejerce la acusación particular, considera que la médica es autora de los delitos de coacciones, contra la integridad moral y lesiones. Pide que la facultativa sea condenada a un año y tres meses de prisión, sea inhabilitada durante dos años y que pague una indemnización de 10.000 euros por los daños causados. La Fiscalía y la defensa, que ejerce el letrado Carles López, del Despatx Simeó Miquel, solicitan su absolución.

Los hechos tuvieron lugar el 21 de julio de 2016 cuando, según el escrito del Ministerio Público, un hombre ingresó en Urgencias a primera hora de la tarde “aquejado de unas hemorragias que precisaban transfusiones de sangre. Estaba en estado de semiincosciencia con una anemia aguda y un shock hipovolémico”. El hombre iba acompañado de un pariente y tres personas más de la congregación de los Testigos de Jehová. Tras ser diagnosticado de una hemorragia digestiva, los médicos les explicaron la gravedad del estado y la necesidad de una transfusión de sangre y las consecuencias de no hacerlo. El paciente lo rechazó por sus creencias religiosas. Finalmente, a las 23.50 horas se hicieron cuatro transfusiones de sangre. Es en este intervalo cuando las partes discrepan.

La Fiscalía sostiene que “su familiar más próximo manifestó a la doctora que hiciera lo necesario para salvarle la vida (...). Por otra parte el paciente no quiso firmar para aceptar pero tampoco para rechazar el tratamiento, remitiendo a la doctora a su familiar más próximo en aquel momento”. Por su parte, la defensa de la doctora alega que “pese al rechazo verbalmente expresado, el paciente se negó en todo momento a firmar la no aceptación del tratamiento”. La médica se puso en contacto con el juzgado de guardia que, por dos veces, afirmó que si el paciente no era menor de edad, incapaz o se encontraba inconsciente, la transfusión no se podía acordar judicialmente. “El familiar dijo que asumirá las consecuencias de la transfusión”, según mantiene la defensa, que añade que la actuación de la doctora “se ciñó a los protocolos clínicos, la regulación de la autonomía del paciente y del consentimiento informado y de la deontología médica”. 

En cambio, la acusación considera que el paciente mostró su documento de voluntades anticipadas (DVA) que incluía el absoluto rechazo a las transfusiones –“aunque los médicos las consideren necesarias para la conservación de mi vida”–. Añaden que no le explicaron ni ofrecieron tratamientos alternativos y, que ejerciendo su derecho a la autodeterminación, la rechazó en todo momento. Señala que tanto el juez de guardia como el médico forense no la autorizaron y que “en ningún momento existió riesgo para la salud pública, ni el paciente perdió el conocimiento”. Consideran que la acusada forzó el procedimiento, ejerció una presión psicológica sobre el paciente, lo aisló de cualquier contacto, abusó de su posición y procedió a ocultar la investigación. Aseguran que hubo una “violación de conciencia e identidad religiosa” y el hombre “ha sufrido daño moral, espiritual y físico”.

La Audiencia de Lleida dio la razón a un paciente en un caso similar

La Audiencia de Lleida desautorizó en 2011 una transfusión de sangre que el Arnau de Vilanova practicó a un testigo de Jehová que se negaba por motivos religiosos en un caso similar. Ocurrió en 2010 cuando un testigo de Jehová ingresó en el hospital leridano y los médicos le comunicaron que necesitaba una transfusión sanguínea. El enfermo la rechazó alegando sus creencias. Pese a ello los médicos acudieron a la justicia al considerar que “la transfusión era el tratamiento adecuado ante el riesgo vital que presentaba”. Entonces, el juzgado de Instrucción 1 dictó un auto acordando la transfusión. Pero el paciente recurrió ante la Audiencia, que determinó que “la decisión del paciente de no prestar su consentimiento a la intervención médica debió respetarse”. Años atrás hubo otro caso polémico. Un niño de 13 años de Ballobar murió en septiembre de 1996 tras haber rechazado sus padres testigos de Jehová que recibiera una transfusión de sangre. Cuando los médicos del hospital Arnau fueron a realizarla, por orden judicial, el niño “la rechazó con auténtico terror, reaccionando violentamente”, según señaló la sentencia de la Audiencia de Huesca, que absolvió a los padres del delito de homicidio. Unos días después fue trasladado al hospital Miguel Servet de Zaragoza, donde, también por orden del juez, sí le fue practica la transfusión. Ya era tarde y el menor murió. El Supremo revocó la absolución y condenó a los padres a dos años y medio de prisión, aunque les reconoció la atenuante de obcecación.

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