EQUIPAMIENTOS RECLAMACIÓN
Ekke y Trèvol piden 2,5 millones al Govern por restricciones por la Covid
Al menos el primero ha acudido a los tribunales tras haber sido desestimada su petición
La Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat avala la denegación
Los dos principales gimnasios de Lleida ciudad, Ekke i Trèvol, reclaman a la Generalitat una indemnización de 1.625.000 y 938.332,73 euros, respectivamente, en concepto de daños y perjuicios por el cierre forzoso de sus instalaciones durante el estado de alarma inicial y las posteriores restricciones de su actividad decretadas a causa de la pandemia de Covid. La empresa titular del Ekke presentó su reclamación ante el departamento de Salud, mientras que Trèvol hizo lo propio ante los departamentos de Salud, Presidencia e Interior.
En ambos casos, después de que la instructora del expediente y los servicios jurídicos del Govern concluyeran que la petición debía ser desestimada, la conselleria de Salud solicitó un dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat, que también se ha pronunciado en el mismo sentido. Gimnàs Lleida, firma titular del Ekke, que es el mayor de la ciudad, ha recurrido a la vía judicial, con un contencioso ante la sala tercera del Tribunal Supremo, según explicó un portavoz, mientras que Trèvol no dio respuesta a la consulta de este diario.
No obstante, todo apunta a que también es así, ya que las principales empresas catalanas de este sector han optado por dar este paso para reclamar una compensación por las pérdidas sufridas durante el periodo de restricciones durante la fase más dura de la pandemia, que mermaron de forma más que notable sus ingresos, al tener que estar primero cerrados y luego tener el aforo limitado.
El dictamen de la Comisión Jurídica Asesora detalla que los gimnasios argumentan, entre otras cuestiones, que el cierre y las restricciones aplicadas durante el estado de alarma y en meses posteriores “comportaron un conjunto de privaciones singulares sin precedente, que representaron un sacrificio desproporcionado para el colectivo empresarial titular de centros e instalaciones deportivas, que se tradujo en una bajada drástica de los ingresos o bien en graves pérdidas empresariales, y que el perjuicio generado no ha sido cubierto por parte de las administraciones públicas a través de otros medios”.
No obstante, la resolución de este órgano consultivo de la Generalitat entiende que hay que desestimar las reclamaciones por varios motivos, entre los que señala que “no se ha acreditado un perjuicio singular, excesivo o desigual que pueda fundamentar la antijuricidad del daño por el cual se reclama, sino la concreción de un riesgo inherente al ejercicio de una actividad económica particularmente apta para la transmisión del virus sin que, en las restricciones impuestas, que tenían fundamento en la protección de un bien jurídico superior como es el derecho a la salud, y que fueron confirmadas judicialmente, se evidencie una discriminación arbitraria o desproporcionada”